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Documento BOE-B-2008-116100

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la Información Pública de las obras comprendidas en el «proyecto de encauzamiento de los arroyos en la zona regable centro de Extremadura». Términos municipales de Madrigalejo y otros (Cáceres y Badajoz), bienes afectados y del estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2008, páginas 6405 a 6406 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2008-116100

TEXTO

Por Resolución de la Dirección General del Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, de 26 de octubre de 2007, se somete a Información Pública el proyecto epigrafiado, junto con los bienes afectados y las medidas correctoras y Programa de Vigilancia Ambiental incluido en los anejos números 9 y 8 respectivamente. Por Resolución de 19 de mayo de 1994, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Plan Coordinado para la transformación en regadío de la Zona Regable Centro de Extremadura. Primera fase», de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Por Orden de 27 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable Centro de Extremadura. Primera fase (Cáceres y Badajoz). El Proyecto está incluido en el listado de actuaciones que contempla el anexo II del Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio). Las obras tienen como finalidad la defensa frente a las avenidas de las tierras transformadas en regadío, asegurando una adecuada funcionalidad hidráulica de los cauces y una correcta integración ambiental y paisajísticas de las mismas, concretándose en lo siguiente:

Defensa de la zona transformada en regadíos frente a las frecuentes inundaciones de los ríos y arroyos principales que drenan la Zona Regable Centro.

Conservación de la vegetación de ribera y de los ecosistemas fluviales asociados. Restauración de ciertos tramos de ríos, meandros y zonas húmedas contiguas. Mínima afección a propiedades y terrenos particulares y aprovechamiento máximo de las áreas deslindadas de titularidad pública. Estudio de las zonas de préstamos y del movimiento y compensación de las tierras. Adopción de diseños de encauzamientos «blandos» e integrados en el entorno.

Los términos municipales comprendidos en el ámbito de la obra son los de Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, en la provincia de Badajoz, y Logrosán, en la provincia de Cáceres.

El dimensionamiento y cálculo de las referidas obras se ha efectuado de acuerdo con las normas e instrucciones vigentes en la fecha de redacción, obteniéndose las siguientes características:

Encauzamiento del río Cubilar.-Se proyectan sendos diques en margen derecha e izquierda para el encauzamiento de este río desde el Canal de las Dehesas hasta el segundo cruce con la carretera EX116 de Obando a Guadalupe hacia aguas abajo, límite occidental del sector II de la Zona Regable Centro de Extremadura en una longitud de cauce aproximada de 15 kilómetros.

La sección tipo adoptada basada en los estudios hidrológicos e hidráulicos afectados presenta un ancho mínimo entre coronación de diques de 45 metros. Los diques tienen un talud exterior 2(H): 1(V) e interior 3(H): 1(V) y anchuras de coronación de 3 metros, en el caso de que no sea transitable, dique de margen derecha en este caso y 5 metros para diques de margen izquierda, que presenta carácter transitable. En este caso se dispone en coronación una doble capa de zahorra natural de 25 centímetros y zahorra artificial de 15 centímetros como capa de rodadura. El resto de desagües de la zona regable y arroyos afluentes por la margen derecha del río Cubilar se integran en el mismo interponiendo unas compuertas de retención tipo claveta que permiten el paso del agua hacia aguas abajo e impide el retorno en situación de avenidas. Además de las obras de defensa, se proyectan también un conjunto de estructuras de paso tipo badén para mantener una adecuada comunicación en la zona regable entre ambas márgenes del encauzamiento. Encauzamiento del río Gargáligas.-El encauzamiento de este río se extiende igualmente entre el canal de las Dehesas a la altura del acueducto existente hasta el cruce con la carretera EX116 de Obando a Guadalupe que hace de límite occidental del sector II de la Zona Regable Centro de Extremadura, con una longitud próxima a los 13 kilómetros. Se proyecta también en margen derecha hacia aguas arriba del canal un dique entre el aliviadero de la presa de Gargáligas y el terraplén del canal. La sección tipo adoptada presenta en este caso un diseño de tipo telescópico disponiéndose una anchura entre coronación de diques de 42 metros en el tramo superior hasta la confluencia con el arroyo Tamujoso, aguas abajo se ensancha hasta 60 metros que se mantiene hasta el final del encauzamiento. El resto de características en cuanto a taludes y anchuras de coronación de dique son iguales a las ya indicadas para al río Cubilar, si bien en este caso el dique transitable es el de margen derecha. Se proyectan un total de 8 badenes iguales con distintas longitudes y número de tubos que facilitarán la comunicación y continuidad de la red de caminos dentro de los sectores I y II de la zona regable. Encauzamiento del Arroyo Tamujoso.-El encauzamiento de este arroyo se extiende entre el canal de las Dehesas y su confluencia con el río Gargáligas, haciendo de límite por el sur del sector I de la Zona Regable Centro de Extremadura, con una longitud cercana a 10 kilómetros. La sección tipo adoptada es como en el caso anterior de tipo telescópica presentando una anchura entre coronación de diques de 30 metros en un primer tramo hasta su incorporación de un primer desagüe principal del sector I, el DP-16, a partir de donde se ensancha hasta 42 metros, manteniéndose esta distancia entre diques hasta el final del encauzamiento. Las demás características: taludes, anchura de coronación y materiales son iguales a las ya comentadas para los encauzamientos anteriores, siendo el dique transitable el de margen derecha, limítrofe con el sector I de riego. En este caso la cuenca de aportación propia, aguas abajo del canal de las Dehesas, es importante por ambas márgenes incorporándose por margen derecha el desagüe DP-16, que se reintegra con una claveta, y más aguas abajo del desagüe DP-I-22, que tiene una importante cuenca de recogida por lo que se proyectan dentro del sector I sendos diques de acompañamiento hacia aguas arriba que dan continuidad al encauzamiento. Además por margen izquierda se incorporan algunos arroyos como el Hermoso o el arroyo Burrero, que se reintegran con un total de 9 compuertas de retención. Se proyectan un total de seis badenes longitudinales con distintas longitudes en función del emplazamiento, conservando las mismas características que los descritos anteriormente, facilitando el acceso y la comunicación dentro de la zona regable. Encauzamiento del río Ruecas.-El encauzamiento proyectado corresponde al tramo del río Ruecas limítrofe al sector VII de la Zona Regable Centro de Extremadura, con una longitud en torno a los 3,4 kilómetros. La sección tipo adoptada presenta una anchura entre coronación de diques de 55 metros y dado que es un tramo encauzado relativamente corto se mantiene hasta el final del mismo, no existiendo ningún aporte importante intermedio. Las características de diseño: taludes, anchura de coronación y materiales son comunes a las ya descritas en los encauzamientos anteriores, habiéndose proyectado en este caso transitables los dos diques. El número de compuertas de retención dispuestas es de cinco unidades. Se proyectan tres badenes con distintas longitudes, en función del emplazamiento y conservando las características descritas en los anteriores. Estos badenes facilitan el acceso y la comunicación dentro de las zonas regables transformadas y pendientes de transformación. Como resumen se han obtenido las siguientes superficies afectadas en cada uno de los términos municipales:

Término municipal Casas de Don Pedro; polígono afectados: número 18; superficie 93.690 metros cuadrados.

Término municipal Navalvillar de Pela; polígonos afectados: números 1, 2, 3, 5, 9, 10, 12, 13; superficie 1.215.340 metros cuadrados. Término municipal Puebla de Alcocer; polígonos afectados: números 1, 6, 9; superficie 241.177 metros cuadrados. Término municipal Logrosán; polígonos afectados: números 18, 19, 20, 33, 35; superficie 825.436 metros cuadrados.

Total superficie 2.375.643 metros cuadrados. En cuanto a las medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental incluido en el anejo 8 se han establecido una serie de medidas preventivas y correctoras tales como:

Para los préstamos y parque de maquinaria se han buscado zonas con unas características del terreno aptas, evitando la formación de caminos de acceso con trazados o anchos innecesarios.

Como zona de préstamos se han propuesto diversas zonas cercanas a los encauzamientos, que se aislarán de los cauces de los arroyos mediante diques y que posteriormente se restaurarán mediante su transformación en zonas húmedas. Se procederá al balizamiento de las zonas de ocupación permanente, de forma que el movimiento de maquinaria y tránsito de camiones quede ceñido a la superficie autorizada. Se extenderá una capa de tierra vegetal no inferior a 20 centímetros con el fin de preparar el terreno para un adecuado desarrollo de la vegetación a implantar en la totalidad de terraplenes de nueva formación. Se realizarán plantaciones en ambos lados de los badenes de paso. Las áreas de materiales de préstamos se transformarán en zonas húmedas anexas a los encauzamientos. Para la protección de la calidad del aire se procederá al riego de la superficie de actuación y acopios, transporte de áridos cubiertos con lonas así como control, revisión y puesta a punto de maquinaria.

Por último, se establece un programa de vigilancia ambiental que lleve a cabo un seguimiento eficaz y sistemático, tanto del cumplimiento de las medidas contenidas en el proyecto, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer durante la fase de ejecución.

El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de catorce millones cuatrocientos diecisiete mil setecientos cuarenta y nueve euros y cuarenta y cinco céntimos (14.417.749,45 euros).

Lo que se hace público por medio del presente anuncio para aquellas personas que se consideren perjudicadas tanto por las obras descritas en el proyecto cuanto por las consecuencias del impacto ambiental del mismo, y para los propietarios que vayan a ser objeto de expropiación, formulen por escrito reclamaciones ante el ilustrísimo señor Director Técnico de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, Avenida Sinforiano Madroñero, número 12, 06011 Badajoz, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente nota-extracto en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de la provincias de Cáceres y Badajoz, en cuyo plazo durante las horas hábiles de oficina, se dará vista el mencionado proyecto y del estudio de impacto ambiental, establecido por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre de 1988, en los locales de esta Confederación en Don Benito (Badajoz), Avenida de Badajoz, 17.

Badajoz, 7 de mayo de 2008.-El Director Técnico, José Martínez Jiménez.

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