Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 1 de septiembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado núm. 231, de 27 de septiembre de 2006) ha sido declarada, en concreto, de utilidad pública la Línea Eléctrica a 400 kV Pesoz-Salas, en la provincia de Asturias. Dicha declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca, a los propietarios y titulares de los bienes afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el correspondiente Ayuntamiento, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, con traslado posterior a la finca, si fuese necesario. A dicho acto deberán asistir por sí mismos o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el documento nacional de identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito o Notario, si lo estiman oportuno. De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa los titulares y demás interesados podrán formular, por duplicado, ante el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, sita en Plaza de España, 6 (33071 Oviedo), cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados por imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica con el alcance y efectos previstos en el artículo 56 de la citada Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en la relación adjunta, con independencia de la notificación, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados. En el expediente expropiatorio, «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», asume la condición de entidad beneficiaria.
Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y Ley 24/2001, para la notificación de la presente Resolución en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse, según se relaciona en el anexo.
Oviedo, 29 de abril de 2008.-El Delegado del Gobierno, Antonio Trevín Lombán.
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