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Documento BOE-B-2008-118036

Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras declarando la pérdida de ayuda concedida a la empresa María del Mar Hernández Arauzo para la instalación de un centro de incubación de avestruces. (Expediente: 2001-0187).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 6486 a 6486 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-118036

TEXTO

Antecedentes:

Finalizado el procedimiento establecido por la Orden de 17 de diciembre de 2001, la Resolución del Instituto, de 30/12/2002, concedió a la empresa María del Mar Hernández Arauzo una subvención a fondo perdido como apoyo financiero a la realización de un proyecto consistente en instalación de un centro de incubación de avestruces, por importe máximo de hasta 111.952,26 euros, sobre una inversión subvencionable de 279.880,64 euros y un compromiso de creación de 3 puestos de trabajo.

En fecha 27 de marzo de 2.003 se procedió, previa presentación del correspondiente aval, al pago parcial del 50% de la ayuda por un importe de 55.976,13 ¿. En fecha 11/05/2006 el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) remitió escrito a la promotora solicitando una serie de documentación para justificar la finalización de la inversión, así como el nivel de autofinanciación del proyecto y la creación de los 3 puestos de trabajo fijados por Resolución de 30/12/2002 y las posteriores Resoluciones modificatorias de 13/10/2003, 27/10/2004 y 15/06/2005. El IDEPA remitió una carta a este Instituto en el que comunica que no se recibió nunca contestación a dicho requerimiento y que además de la visita de un técnico del IDEPA se deduce que la granja ya no tiene actividad alguna. Por ello, se inició el procedimiento para la revocación definitiva de la ayuda concedida, que fue publicado en B.O.E. de 2 de junio de 2007, ante la imposibilidad de comunicarlo a la empresa en el domicilio y fax de la empresa comunicados a efecto de notificaciones. No se han recibido alegaciones en el plazo establecido para ello, por lo que procede declarar la pérdida de la ayuda concedida a María del Mar Hernández Arauzo Hernández Arauzo.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-El Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto, atribuye a su Presidente la facultad de establecer ayudas y subvenciones.

Segundo.-La Orden del Ministerio de Economía, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales, generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras.

En su apartado quinto, punto cuarto, se establece que todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciarse -y ejecutar al menos un 10 por 100 de la inversión subvencionable, dentro del ejercicio de la convocatoria a la que se haya acogido.

En su apartado vigésimo segundo, por otra parte, se especifica que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la revocación de dicha ayuda. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Órgano competente, resuelve:

1. Declarar la pérdida de la ayuda concedida a María del Mar Hernández Arauzo, mediante Resolución de 30/12/2002 al no haberse cumplido las condiciones relativas a la realización de la inversión, y a la creación del empleo fijadas en dicha Resolución.

2. Declarar la obligación del reintegro de la diferencia de la cantidad pagada a la empresa en concepto de pago parcial del 50 por 100 de la ayuda máxima aprobada, que asciende a 68.371,39 euros, incrementada en los intereses legales correspondientes al período comprendido entre la fecha de cobro de la ayuda y la de ésta Resolución.

La deuda habrá de hacerse efectiva mediante transferencia a la cuenta corriente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras en el Banco de España, número 9000 0001 20 0203413308, concediéndose a este efecto un plazo improrrogable para efectuar el ingreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, hasta el día 5 ó 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en el supuesto de que la presente Resolución sea recibida en la primera o segunda quincena, respectivamente. En el supuesto de que no se realice el ingreso obligado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento para la ejecución del aval depositado en la Caja General de Depósitos.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 5 de mayo de 2008.-El Gerente del Instituto, Carlos Fernández Álvarez.

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