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Documento BOE-B-2008-118047

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00141/2008 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 6492 a 6492 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2008-118047

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a FX Motor, S.C.P., en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/141/2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a FX Motor S.C.P., por no tener inscrito el fichero de clientes, lo que puede suponer infracción del artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de la citada Ley Orgánica, pudiendo ser sancionada con multa de 601,01 € a 60.101,21 €, de acuerdo con el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructor a Cristina Gómez Piqueras y como Secretario a Mercedes Álvarez Bru, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la Ley Orgánica 15/1999.-Se otorgan quince días hábiles a FX Motor S.C.P. para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.-De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 9 de mayo de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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