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Documento BOE-B-2008-119057

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 02252/07.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 6520 a 6521 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-119057

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 28 de noviembre de 2007, adoptada por la Subsecretaria del Departamento, por delegación de la Ministra,en el expediente número 02252/07. Examinado el recurso de alzada formulado por D. Daniel Abad Lloret, en nombre y representación de la mercantil «Cala Serena, S. L.», armadora de la embarcación Cala Serena, contra resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2.006 por la que se les impuso la sanción de 5.000,00 euros por infracción del artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (Expediente. 05/111/0033). Antecedentes de hecho. Primero.-Con fecha 25 de octubre de 2005 fue bloqueado el canal de entrada al puerto de Barcelona, por parte de varios buques, entre ellos el denominado «Cala Serena», matrícula 3.ª BA-6-3-95. En la misma fecha y, considerando que tal actitud impedía la libre navegación, el Capitán Marítimo de Barcelona, en el ejercicio de la competencia que le atribuyen los artículos 88 y 109, ambos de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y legislación concordante, ordenó al Patrón al mando del buque que, con carácter inmediato, procediese al abandono del canal de acceso al puerto, orden que fue desobedecida, permaneciendo el buque dentro de dicho canal y manteniendo el bloqueo, con la consiguiente alteración del tráfico y peligro para la seguridad marítima. Segundo.-Por Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2005, la Dirección General de la Marina Mercante incoa procedimiento sancionador por los citados hechos, calificándolos de infracción muy grave tipificada en el artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Tramitado el preceptivo expediente, en el que se cumplió el trámite de audiencia del interesado, se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a la pretensión de los interesados y se solicita la revocación del acto impugnado. Recurso éste que ha sido informado por el órgano sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de derecho:

Primero.-En orden a los requisitos objetivos que deben determinar la admisión a trámite del presente recurso se observa que se cumplen tanto los requisitos subjetivos de personalidad y legitimación, como los requisitos objetivos de tiempo y forma por lo que procede su admisión a trámite.

Segundo.-En cuanto al fondo, ha de significarse que el recurrente formula, en gran parte, las mismas alegaciones que formuló en su día en la tramitación del expediente sancionador y que fueron analizadas y contestadas en la Propuesta y en la Resolución del mismo, por lo que, por economía procesal nos remitimos a lo que en dichos documentos se expuso. Tercero.-En la tramitación del expediente se han observado los principios y cumplido los trámites esenciales del procedimiento sancionador en materia de marina mercante, sin que se aprecien los vicios aludidos por el recurrente y mucho menos que existan causas de nulidad o anulabilidad del procedimiento, habiendo quedado probados los hechos que motivan la sanción, que han sido correctamente tipificados según la normativa vigente. En cuanto a la alegación de vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones, no puede ser aceptada por falta de fundamento jurídico ya que, calificados los hechos imputados como infracción muy grave a tenor de lo establecido en el art. 116.3 f) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y, siendo sancionable la misma, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120. 3 c) con multa de hasta 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso y el principio invocado, el Órgano sancionador graduó la sanción limitándola a una multa de 5.000,00 euros. En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada don Daniel Abad Lloret, en nombre y representación de la mercantil «Cala Serena, S. L.», armadora de la embarcación Cala Serena, contra resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2.006 por la que se les impuso la sanción de 5.000,00 euros por infracción del artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (expediente. 05/111/0033), resolución que se mantiene en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación».

Madrid, 23 de abril de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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