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Documento BOE-B-2008-121030

Edicto del Juzgado Marítimo Permanente de Canarias, sobre asistencias marítimas prestada por el buque de salvamento «Salvamar Alphard» a la embarcación de recreo «Floric».

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2008, páginas 6579 a 6579 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2008-121030

TEXTO

Don Pedro María Pinto y Sancristóval, Capitán Auditor, Juez Marítimo Permanente de Canarias, que habiendo resultado infructuosas las actuaciones tendentes a la notificación al Armador del buque asistido «Floric», don Marcel Raymond Boileve,

Hago saber: Que por su Resolución n.º 660/00010/08, de fecha 22 de abril de 2008, expediente de asistencia marítima n.º 66/06, el Tribunal Marítimo Central ha dispuesto: «Que debe declarar y declara como constitutivo de un remolque marítimo el servicio prestado por el buque de salvamento "Salvamar Alphard" a la embarcación de recreo, de bandera francesa, denominada "Floric" y fija como retribución total por el servicio la cantidad de mil quinientos veintitrés euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.523,54 €) sin ningún otro tipo de coste por el servicio.

Por ser el buque asistente de los armados para la industria del remolque, la totalidad de la expresada retribución, corresponderá a su armador. La retribución señalada deberá ser abonada por el armador de la embarcación "Floric" a Remolques Marítimos S.A.». Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, cabiendo interponer contra la misma Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Cuartel General de la Armada, 28071, Madrid, en virtud de la O.M. 1601/77, de 7 de septiembre, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la notificación, a la vista de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 60/62, y de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Al propio tiempo se requiere al obligado para que haga abono de la cantidad señalada en la antecitada Resolución, con apercibimiento de que, de no acreditar ante este Juzgado Marítimo haber hecho efectivo dicho abono en el plazo de quince días, se procederá al embargo y posterior venta en pública subasta de la citada embarcación.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril de 2008.-El Juez Marítimo Permanente, Capitán Auditor, Pedro María Pinto y Sancristóval.

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