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Documento BOE-B-2008-124063

Resolución de la Autoridad Portuaria de Bilbao acordando la aprobación de las prescripciones particulares de los servicios portuarios básicos de remolque, amarre y desamarre, recepción de desechos líquidos y sólidos generados por buques y practicaje en el Puerto de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2008, páginas 6692 a 6693 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-124063

TEXTO

En la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrada el día 14 de febrero de 2008, se informó de la procedencia de aprobar las prescripciones particulares de los servicios portuarios básicos que se prestan en el Puerto de Bilbao, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y del cumplimiento de la tramitación prevista en la norma, que incluye la obtención del preceptivo informe del Organismo Público Puertos del Estado y el vinculante de la Dirección General de Marina Mercante en materia de seguridad. En su virtud, el órgano de gobierno aprobó por unanimidad, las prescripciones particulares de cada uno de los servicios portuarios básicos, cuyas características generales se relacionan a continuación: . Servicio portuario de remolque:

1. Periodo de autorización: 13 años.

2. Tarifas: Las aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. 3. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario: La cuantía anual de la cuota se establecerá por número de servicios prestados y será fijada en el momento de otorgamiento de la licencia. 4. Medios humanos:

5 tripulaciones operativas permanentemente.

1 tripulación adicional con preaviso 1 hora.

5. Medios materiales:

8 remolcadores disponibles.

1 buque para lucha contra la contaminación.

6. Horario: 24 horas, 365 días al año. Amarre y desamarre de buques:

1. Periodo de autorización: 8 años.

2. Tarifas: Las aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. 3. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario: La cuantía anual de la cuota se establecerá por número de servicios prestados y será fijada en el momento de otorgamiento de la licencia. 4. Medios humanos: 60 personas. 5. Medios materiales:

8 embarcaciones de amarre.

1 embarcación para lucha contra la contaminación. 8 vehículos todoterreno.

6. Horario: 24 horas, 365 días al año. Recepción de desechos líquidos generados por buques:

1. Periodo de autorización: años.

2. Tarifas: Las aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. 3. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario: La cuantía anual de la cuota se establecerá por número de servicios prestados y será fijada en el momento de otorgamiento de la licencia. 4. Medios humanos: 15 personas. 5. Medios materiales:

2 embarcaciones (capacidad total mayor o igual a 170 metros cúbicos).

4 camiones-cisterna (capacidad total mayor o igual a 70 metros cúbicos). 2 camiones-caja. 2 furgonetas auxiliares.

6. Horario: 24 horas, 365 días al año. Servicio de recepción de desechos sólidos generados por buques:

1. Periodo de autorización: 8 años.

2. Tarifas: Las aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. 3. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario: La cuantía anual de la cuota se establecerá por número de servicios prestados y será fijada en el momento de otorgamiento de la licencia. 4. Medios humanos: 15 personas. 5. Medios materiales:

4 contenedores portátiles de 1,2 metros cúbicos de capacidad.

2 embarcaciones (capacidad total mayor o igual a 40 metros cúbicos). 2 camiones-caja. 2 furgonetas auxiliares.

6. Horario: 24 horas, 365 días al año.

Estos servicios portuarios básicos se rigen por el sistema de libre concurrencia.

Practicaje.

1. Periodo de autorización: 10 años.

2. Tarifas: Las aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. 3. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario: La cuantía anual de la cuota se establecerá por número de servicios prestados y será fijada en el momento de otorgamiento de la licencia. 4. Medios humanos:

17 prácticos.

21 personas auxiliares.

5. Medios materiales:

3 lanchas de practicaje.

4 Radar, sistema AIS/GPS y medios de comunicación.

6. Horario: 24 horas, 365 días al año.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes al amparo del artículo 116 del citado cuerpo legal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación al interesado de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3.º en relación con el artículo 10-1.ºJ) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se formule cualquier otro recurso que estime procedente.

Bilbao, 18 de febrero de 2008.-El Presidente, José Ángel Corres Abásolo.

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