Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-B-2008-125059

Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la Ampliación de las instalaciones de la Posición de Gasoducto denominada L-02.4 y la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural, tipo G-650, en el Término Municipal de Linares, en la Provincia de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2008, páginas 6741 a 6742 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-125059

TEXTO

La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de las instalaciones de la posición denominada L-02.4 del gasoducto «Córdoba - Jaén - Granada», ubicada en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, así como para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo G-650 (80/59), en dicha posición del gasoducto. La ampliación de la citada posición L-02.4 y la instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural, como instalación complementaria del gasoducto, resultan necesarias con objeto de disponer de un punto de conexión de gas natural. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de ampliación de las instalaciones, en el que figuraba la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por las instalaciones y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública, en la provincia de Jaén, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, se ha presentado escrito formulando alegaciones, en el que se hace referencia a la falta de notificación expresa y en detalle de la afección causada por el citado proyecto así como al perjuicio que se causará al afectarse la zona de la finca de mayor valor económico, cuando hay fincas de menor valor que podrían encajar con las instalaciones proyectadas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», para el análisis y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas en la información pública practicada, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas, en el que pone de manifiesto que el expediente se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento administrativo reglamentariamente establecido, habiéndose realizado las publicaciones previstas así como la exposición de la documentación técnica al público, durante el plazo reglamentariamente previsto, en la sede de la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén. En cuanto a la solicitud de desplazamiento de la instalación a otras fincas de menor valor económico se manifiesta su inviabilidad, ya que supondría la afección a terceros colindantes no incursos en el expediente que se tramita, que podrían manifestarse en igual sentido que el alegante. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente de solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» relativa a la construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la posición L-02.4, del gasoducto «Córdoba - Jaén - Granada», ubicada en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, y para la construcción de una estación de regulación y medida de gas natural del tipo denominado G-650 (80/59) en dicha posición. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de las instalaciones, así como reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, para la ampliación de las instalaciones de la posición L-02.4 del gasoducto «Córdoba - Jaén - Granada», ubicada en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, y para la instalación de una estación de regulación y mediada de gas natural (E. R. M.), del tipo G-650 (80/59), en dicha posición L-02.4. La presente Resolución se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la nueva posición L-02.4 del gasoducto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado: «Anexo al gasoducto Córdoba - Jaén - Granada. Ampliación de la Posición L-02.4 con E.R.M. G-650 (80/59). Punto de Conexión para Endesa Gas Transportista, S. L. Término Municipal de Linares, Provincia de Jaén. Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de las instalaciones de acuerdo con lo previsto en el referido documento técnico, son las que se indican a continuación: La estación de regulación y medida de gas natural se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Córdoba - Jaén - Granada, en su posición L-02.4, en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E. R. M y para la habilitación de un nuevo punto de entrega de gas natural. La estación de regulación y medida de gas natural, del tipo denominado G-650, tendrá como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito a través del nuevo punto de conexión de gas natural que deberá alimentarse a partir de dicha posición de seccionamiento y derivación del citado gasoducto. La estación de regulación y medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la regulación de la presión y la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 80 bares mientras que la presión de salida estará regulada a 59 bares. La citada estación de regulación y medida, del tipo G-650, tendrá capacidad para un caudal máximo de 40.000 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal de gas. En la citada posición L-02.4 también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización administrativa, en relación con aquellas instalaciones que estando contempladas en el proyecto indicado en la anterior condición segunda, no se hubiesen llegado a realizar salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición L-02.4 del gasoducto y de la estación de regulación y medida, se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las mismas, será necesario obtener autorización administrativa previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará, en la citada Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la reglamentación técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, en el plazo de un mes desde la citada fecha de puesta en servicio. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas; Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril