Los mutualistas voluntarios afiliados a las distintas mutualidades integradas en el Fondo Especial de este organismo, cuyos datos disponibles figuran detallados en anexo adjunto que empieza por Acevedo Romero, Francisco y finaliza en Vázquez Teja, Ana María, se encuentran afectados por expedientes que se tramitan en esta mutualidad por «Impago de cuotas», al haber transcurrido seis meses desde el vencimiento del plazo normal de ingreso y no haberles podido pasar al cobro los correspondientes adeudos por desconocer los datos bancarios solicitados. Esta situación implica la baja en sus respectivas mutualidades, de acuerdo con el artículo 33.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. El citado precepto, es aplicable al régimen de cotización de los socios y beneficiarios de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de Muface por así establecerlo la disposición adicional primera apartado 4 del citado Reglamento; la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por R.D.L. 4/2000, de 23 de junio, y el artículo quinto de la Orden APU/284/2004, de 2 de febrero. Practicada la notificación a los mutualistas cuyos domicilios obran en la base de datos de Muface, se les notificaba la necesidad de facilitar los datos bancarios en el plazo de quince días, y en caso contrario, se procedería a dictar Acuerdo de declaración de baja en la Mutualidad correspondiente. El Servicio de Correos ha devuelto las comunicaciones dirigidas a los interesados. Por lo tanto, se hace preciso notificar a los mismos dicha comunicación, así como a aquellos otros que estando en la misma situación no ha sido posible enviarles la notificación por desconocer esta mutualidad sus domicilios. A la vista de estas circunstancias, resuelvo:
Que de acuerdo con lo dispuesto artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio la notificación de baja con la fecha de efectos que, para cada caso, se señala en el anexo adjunto. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Madrid, 5 de mayo de 2008.-La Directora general, M.ª Ángeles Fernández Simón.
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