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Documento BOE-B-2008-126077

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión y de declaración de su utilidad pública. Expediente AT-4-07.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2008, páginas 6781 a 6781 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2008-126077

TEXTO

La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., con domicilio social en la C/ El Medio, n.º 12 de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

«CR El Pino y sus LMTS». En cumplimiento de los trámites que establece el artícu-lo 10 del Decreto 6/2003, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 163 de 22 de agosto de 2007, en el B.O.E. n.º 219, de 12 de septiembre de 2007 y en el periódico «El Diario Montañés», de 28 de agosto de 2007.

Paralelamente los trámites de información pública, se ha practicado la notificación individual al titular afectado por la instalación eléctrica de referencia para que pueda formular las alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento de Penagos. Durante el tramite de información pública al que fue sometido formula alegaciones el 30 de julio de 2007, D. Juan Lavín Lavín, propietario de la parcela 135 del polígono 12 de Penagos, dándose traslado de las mismas a Electra de Viesgo Distribución, S.L., para que comunicara lo que estimara pertinente y así lo efectúa con fecha 7 de agosto de 2007, que se remite al alegante para su debido conocimiento el día 20 del mismo mes. En síntesis, las alegaciones del Sr. Lavín no son rechazadas por Electra de Viesgo Distribución, S.L., sino que da razones que cree deben ser reconsideradas por el particular; lo cual al no ser rechazado por el alegante se da por aceptado. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., la construcción de la instalación eléctrica «CR El Pino y sus LMTS», con las características técnicas siguientes: LMTS CR El Pino a línea aérea Arenal: Tensión: 12/20 kV.

Longitud de la línea: 24 metros. N.º de circuitos: 1. Tipo: RHZ-1. Sección: 1 × 240 mm cuadrados Al. Origen de la línea: CR El Pino (proyectado). Final de la línea: Apoyo metálico n.º 14 (existente) LMT derivación Los Llanos.

LMTS CR El Pino a línea aérea Los Llanos:

Tensión: 12/20 kV.

Longitud de la línea: 24 metros. N.º de circuitos: 1. Tipo: RHZ-1. Sección: 1 × 240 mm cuadrados Al. Origen de la línea: CR El Pino (proyectado). Final de la línea: Apoyo metálico n.º 14 (existente) LMT derivación Los Llanos.

LMTS CR El Pino a línea aérea Penagos:

Tensión: 12/20 kV.

Longitud de la línea: 24 metros. N.º de circuitos: 1. Tipo: RHZ-1. Sección: 1 × 240 mm cuadrados Al. Origen de la línea: CR El Pino (proyectado). Final de la línea: Apoyo metálico n.º 14 (existente) LMT derivación Los Llanos.

Centro de reparto:

Denominación: CR El Pino.

Aislamiento: 24 kV. Tensión: 12 kV. Tipo: Edificio prefabricado de hormigón. Celdas de línea: 3 modulares motorizadas prefabricadas. Situación: Penagos. Con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera.-La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda.-La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera.-Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta.-Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta.-La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta.-El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima.-El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava.-La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena.-Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que dispone el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 29 de abril de 2008.-El Director General de Industria, Marcos Bergua Toledo.

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