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Documento BOE-B-2008-128087

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2006/09087.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2008, páginas 6860 a 6860 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-128087

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 27 de diciembre de 2007, adoptada por la Subsecretaria del Departamento, por delegación de la Ministra, en el expediente número 2006/09087. «Examinado el recurso de alzada interpuesto por Posseido, S.L, contra resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2.006 por la que se impuso la sanción de 6.000,00 euros por infracción del artículo 116.3 f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (Expediente. 05/111/0067) a la entidad «Posseido 2001, S.L.».

Antecedentes de hecho

Primero.-La Secretaría General de Transportes con fecha 10 de noviembre de 2.006 dicha la resolución reseñada en el encabezamiento.

Segundo.-Mediante escrito fechado el 20 de noviembre de 2006 y presentando en la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat en Girona el 21-11-2006, se formula recurso de alzada contra la citada resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2.006 por la que se impuso la sanción de 6.000,00 euros por infracción del artículo 116.3.f) de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (Expediente. 05/111/0067) a la entidad «Posseido 2001, S.L». En dicho escrito se dice que Posseido, S.L. formula el recurso de alzada y al final del recurso figura una firma, sin que conste el nombre de la persona física que la realiza, por lo que se ignora quien es la persona que supuestamente firma el escrito en nombre de la entidad sancionada. Tercero.-El recurso ha sido informado en sentido desestimatorio por la Dirección General de la Marina Mercante. Cuarto.-El 27 de noviembre de 2007 la Subdirección General de Recursos dirige escrito a la empresa Posseido, S.L., al domicilio indicado en el escrito del recurso a efectos de notificación, y se le concede un plazo de diez días hábiles para subsane los defectos indicados, e indique la persona física que firma el recurso y justifique su legitimación para actuar en nombre de la entidad sancionada. El Servicio de Correos devuelve el citado documento, constando en el aviso de recibo del certificado que Posseido, S.L es desconocida en el domicilio reseñado en el escrito del recurso.

Fundamentos de Derecho

I. El artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece lo siguiente:

«Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparencecia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran». Dado que el escrito de recurso formulado no reunía los requisitos legales para su tramitación, se concedió un plazo de diez para que subsanase dicha deficiencia, con el apercibimiento de que caso de no hacerlo en dicho plazo se le tendría por desistido de sus peticiones, de conformidad con el artículo 71.1, de la citada Ley 30/1992, resultando infructuosa dicha notificación por haberse indicado en el recurso un domicilio a efectos de notificaciones en el que resulta desconocida la presunta recurrente. II. El citado artículo 71.1 indica que en dichos casos se deberá dictar resolución en los términos previsto en el artículo 42 de la mencionada Ley. En su virtud. Este ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha acordado declarar que se tiene por desistido del recurso de alzada interpuesto por «Posseido, S.L.», contra resolución de la Secretaría General de Transportes de fecha 10 de noviembre de 2006 por la que se impuso la sanción de 6.000,00 euros por infracción del artículo 116.3.f) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (Expediente. 05/111/0067) a la entidad «Posseido 2001, S.L.».

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación».

Madrid, 28 de abril de 2008.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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