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Documento BOE-B-2008-128089

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/00587.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2008, páginas 6861 a 6861 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-128089

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 31 de marzo de 2008, adoptada por el Secretario General de Transportes, ,en el expediente número 2007/00587. Examinado el recurso interpuesto por don Pedro Antonio Bastida Pérez contra resolución del Secretario General de Transportes, de fecha 20 de noviembre de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a Resolución de fecha 2 de abril de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante, que le sancionaba con dos multas de 300 euros (total 600 euros), por dos infracciones de carácter grave previstas en los apartados 2.k) y 3.g) del artículo 115 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente. n.º 02/461/0022), y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de hecho Primero.-Por el Servicio Marítimo Provincial de Pasajes (Guipúzcoa), se levantó Acta de infracción el día 24 de febrero de 2002 contra el ahora recurrente por navegar con la embarcación «Laikun Tercero», matricula 7.ª SS-1-131/94, careciendo de certificado de navegabilidad y con el despacho caducado. Segundo.-Por la Capitanía Marítima de Pasajes se acordó la incoación de expediente sancionador con fecha 12 de junio de 2002, y después de haber sido tramitado en forma reglamentario el oportuno expediente, se dictó en el mismo la resolución que queda consignada, cuya notificación con los debidos apercibimientos procedimentales tuvo lugar el día 2 de abril de 2003. Tercero.-Por la parte interesada ahora recurrente se presentó escrito mediante el que interpuso recurso de alzada contra el citado acuerdo, que fue desestimado por Resolución del Secretario General de Transportes en fecha 20 de noviembre de 2006. Contra esta resolución se interpone el presente recurso de reposición en fecha 22 de enero de 2007, solicitándose revisión de oficio de la misma en fecha 28 de febrero de 2007. Cuarto.-El citado recurso junto con el expediente ha sido informado desfavorablemente por el órgano sancionador, proponiendo su inadmisión. Fundamentos de Derecho

1. Dentro del orden previo de las cuestiones de carácter adjetivo o formal, es preciso manifestar que contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según dispone el artículo 115.3 de la mencionada Ley 30/1992, lo que conlleva la necesaria inadmisión del recurso de reposición.

2. Tampoco procedería la admisión del recurso en el supuesto de resultar calificado como extraordinario de revisión, toda vez que la Sentencia 190/04, de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa va referida a hechos e infracciones distintos (carencia de seguro de responsabilidad civil obligatorio) a los recogidos en la resolución sancionadora y en la posterior del Secretario General de Transportes desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a aquella y cuya impugnación ahora se intenta por el recurrente, lo que hace imposible su incardinación en los supuestos del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, procediendo declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.1 de la reiterada Ley 30/1992. 3. Respecto a la solicitud de revisión de oficio, formulada mediante otrosí en el escrito de 26 de febrero de 2007, procede declarar la Inadmisión de la misma, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 102 de la Ley 30/1992, toda vez que no se aprecia la existencia en el presente supuesto de ninguna de las causas de nulidad del artículo 62 de la mencionada Ley 30/1992. En su virtud, este ministerio, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Inadmitir el expresado recurso de reposición interpuesto por don Pedro Antonio Bastida Pérez contra resolución del Secretario General de Transportes, de fecha 20 de noviembre de 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a Resolución de fecha 2 de abril de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante, que le sancionaba con dos multas de 300 euros (total 600 euros), por dos infracciones de carácter grave previstas en los apartados 2.k) y 3.g) del artículo 115 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente. n.º 02/461/0022), la cual procede confirmar en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso - administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación.».

Madrid, 28 de abril de 2008.-Subdirector General de Recursos-Isidoro Ruiz Girón.

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