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Documento BOE-B-2008-128094

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la Resolución de fecha 5 de mayo de 2008 mediante la que se declara la confidencialidad de determinados datos económicos obrantes en el expediente MTZ 2007/1459.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2008, páginas 6862 a 6863 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-128094

TEXTO

De acuerdo con lo establecido en los artículos 59.5, 59.6 a) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), se procede a notificar por este medio que el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones mediante Resolución de fecha 5 de mayo de 2008 ha resuelto lo siguiente: Por Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 29 de noviembre de 2007, se procedió, entre otros extremos, a abrir el correspondiente procedimiento administrativo al objeto de especificar los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal, los criterios de reparto del coste neto, la cuantía de la contribución de cada uno de ellos y los operadores que estén exentos en relación con los ejercicios 2003, 2004 y 2005. Con la finalidad de poder determinar las aportaciones correspondientes a cada operador, y en aplicación de lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (en lo sucesivo, Reglamento del Servicio Universal), mediante escrito del Presidente de esta Comisión, de fecha 11 de enero de 2008, se requirió a todos los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas inscritos en el Registro de Operadores durante los ejercicios 2003, 2004 y 2005, que enviasen a esta Comisión, debidamente cumplimentado, el formulario adjuntado como "Anexo II". El artículo 9.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTeL) señala en su último inciso que "Las Autoridades Nacionales de Reglamentación garantizarán la confidencialidad de la información suministrada que pueda afectar al secreto comercial o industrial". De acuerdo con lo señalado en el artículo 46 de la LGTel tendrán la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación, entre otras, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LRJPAC, "el derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes: (d) los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial". Respecto de la información remitida en atención al Requerimiento de Información efectuado por el Presidente de esta Comisión en fecha 11 de enero de 2008 (Anexo II), señalar que la misma contiene información extremadamente sensible para la estrategia empresarial de las operadoras, al incluir datos relativos a los ingresos brutos de explotación, así como el importe de los pagos por interconexión correspondientes a los ejercicios 2003, 2004 y 2005. Por todo lo anterior, esta Comisión: Único.-Declara la confidencialidad de los Anexos cumplimentados por los operadores, en respuesta al requerimiento de información efectuado por el Presidente de esa Comisión en fecha 11 de enero de 2008 en relación con el expediente MTZ 2007/1459, así como cualesquiera parte de las alegaciones en las que se haga referencia a los ingresos brutos de explotación o al importe de los pagos por interconexión, por considerarse que afectan al secreto comercial o industrial de los operadores. Asimismo se pone de manifiesto que contra el presente acto podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la LGTel, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la LRJPAC, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina número 16-18, 08005 Barcelona.

Barcelona, 5 de mayo de 2008.-Por Delegación del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 diciembre 1997, BOE n.º 25, de 29 enero 1998; modificado por Resolución de 22 de junio de 2006, BOE n.º 170 de 18.07.06), el Secretario, Ignacio Redondo Andreu.

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