Contido non dispoñible en galego
Desconociéndose el actual domicilio de D. Rafael Gómez Escalante, por no haberle hallado en el de la avda. de España, n.º 30, 2.º dcha., de Ceuta, en los dos intentos practicados en días y horas diferentes, se le hace saber que, por el Director general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar citada, fue dictada, con fecha 30 de abril de 2008, Resolución de contrato, por la causa contemplada en el artículo 9 b) («Cambio de destino cuando implique cambio de localidad»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, la presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presente publicación, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de dicha índole del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o el correspondiente al domicilio del interesado, o potestativamente, en el plazo de un mes, el recurso de resposición regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante esta Dirección General.
Madrid, 20 de mayo de 2008.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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