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Documento BOE-B-2008-130077

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/01864.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2008, páginas 6946 a 6947 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-130077

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 7 de abril de 2008, adoptada por la Dirección General de Transportes por Carretera, ,en el expediente número 2007/01864. «Examinado el expediente sancionador IC 1364/2006, en el que la Dirección General de Transportes por Carretera dictó resolución, de fecha 4 de junio de 2007, sancionando a don José María Belloch Pérez, con una multa de 6.001,00 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas y, teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por los Servicios de Inspección de los Transportes por Carretera dependientes de este Ministerio, se levantó Acta de Inspección contra don José María Belloch Pérez, en la que se hicieron constar los datos que figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente sancionador, comunicándose al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, en la fecha 12 de marzo de 2007 y consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-Con fecha 24 de julio de 2007, comparece don José Manuel Benlloch Pérez mediante escrito, alegando haber recibido la resolución sancionadora expresada y manifestando desconocer a la persona sancionada, y solicitando la revocación del acto impugnado. Cuarto - El 20 de septiembre de 2006, emite informe la Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera en el que manifiesta que procede la revocación de la resolución dictada por los siguientes motivos:

a) En el escrito de recurso se cumplen los requisitos formales exigidos para la viabilidad de la acción que se ejercita, por lo que procede entrar a conocer de la cuestión de fondo planteada en el mismo no siendo impedimento para ello el error padecido a la hora de dirigir la acción que se deriva del expediente sancionador contra don José María Belloch Pérez, cuando lo cierto es que toda la actividad desarrollada por la inspección se dirigía contra don José Manuel Benlloch Pérez, quien al recibir la resolución sancionadora se persona en el expediente formalizando el Recurso de Alzada, en cuyo escrito hace valer el error padecido, arguyendo que desconoce a la persona que es objeto de sanción.

b) El error padecido en el requerimiento efectuado por la Inspección del transporte y después mantenido durante toda la instrucción del expediente, sin acudir a las posibilidades del artículo 105 LRJ-PAC, aconsejan revocar la resolución sancionadora recurrida.

Fundamentos de Derecho

1. El apartado 1 del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite a las Administraciones Públicas revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico, circunstancias que no se dan en el presente supuesto, toda vez que la revocación de la resolución que se examina, en ningún caso constituiría tal dispensa o exención, ni atentaría al interés público, resultando, por el contrario, ser contrario al ordenamiento jurídico al haber quedado probado y constatado el error padecido en la persona contra la que se ha dirigido la resolución sancionadora y, en consecuencia, la no existencia de responsabilidad alguna de la misma, por lo que, revocar la mencionada resolución impugnada resulta acorde con lo previsto por el ordenamiento jurídico.

2. En cuanto a la competencia para resolver, el artículo 105.1 se limita a reconocer la potestad de revocar los actos a las Administraciones Públicas, genéricamente, sin determinar el órgano en cada caso competente, por lo que al no existir norma en contrario, lo adecuado será que la competencia corresponda al mismo órgano que dictó el acto que se pretende anular. En el presente caso, fue el Director General de Transportes por Carretera quien dictó la resolución de fecha 4 de junio de 2007 cuya revocación pretende la parte recurrente, por lo que corresponde conocer de la presente revocación al Director General de Transportes por Carretera. En su virtud, esta Dirección General de Transportes por Carretera, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto Revocar la resolución de fecha 4 de junio de 2007, que sancionaba con una multa de 6.001,00 euros, a don José María Belloch Pérez, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre por la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas (Expediente. IC 1364/2006), y dejar sin efecto dicha resolución, procediendo, en consecuencia a anular la sanción impuesta.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-Subdirector General de Recursos-Isidoro Ruiz Girón.

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