Contido non dispoñible en galego
El Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, por delegación de la Sra. Ministra de Fomento (Resolución Delegación de atribuciones 30-05-1996) con fecha 10 de abril de 2008 ha resuelto:
«Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto de Trazado «Remodelación del nudo de O' Pino, CN-550 y PO-10», por su presupuesto base de licitación estimado de 7.276.680,00 euros, con las siguientes prescripciones: Se estudiará la reordenación de accesos en la glorieta sur y la modificación del eje 8 para mejorar la circulación de la zona de Ponte Do Couto.
Se ampliará el ancho del paso sobre la PO-10 hasta 16 metros para asegurar la compatibilidad con usos ciclistas. Se sustituirá el recorrido peatonal previsto en el Proyecto de Trazado que discurría por el oeste de la N-550 por uno nuevo en el lado este, paralelo al eje 8 que se inserta por debajo del eje 7, el paso sobre la carretera N-550 y el eje 6, continuando hasta la zona norte del proyecto, paralelo a la N-550. En consecuencia, se eliminarán las estructuras del eje 18 y el eje 10 y se proyectarán nuevos pasos inferiores bajo los ejes 6 y 7. Se ampliará la estructura sobre los Ríos Gafos y Pintos (Ríos Marta y Tomeza en el plano). Se coordinará con la Administración de Infraestructuras Ferroviarias el proyecto de la ampliación de la estructura sobre la línea de ferrocarril Redondela-Santiago.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el «Boletín Oficial del Estado», sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.».
A Coruña, 16 de mayo de 2008.-El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río.
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