Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-131113

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/02632.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2008, páginas 6993 a 6994 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-131113

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 28 de febrero de 2008, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 2007/02632. «Examinado el recurso de alzada interpuesto por donDavid Sainz Cuevas, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 13 de febrero de 2007, por la que se impone una multa de 1.000 euros, por navegar en moto náutica sin llevar el preceptivo chaleco salvavidas homologado, infracción de carácter grave prevista en el artículo 115.3.f) de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en relación con el artículo 9 del RD 259/2002 de 8 de marzo por el que se actualizan las sanciones sobre las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas (Expediente. 06/310/0080), y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-El día 24 de agosto de 2005 el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Cádiz levantó denuncia contra don David Sainz Cuevas por incumplir las normas sobre elementos certificados del buque, al no llevar chaleco puesto en la moto de agua matrícula 7.ª CA 25/02.

Segundo.-Con fecha 23 de marzo de 2006, el Capitán Marítimo de Cádiz acuerda, la incoación del expediente sancionador 06/310/0080, incoación, que fue notificada el 1 de abril de 2006. Tercero.-No habiendo presentado escrito de alegaciones la parte interesada, con fecha 28 de abril de 2006 se dicta propuesta de resolución, la cual, fue notificada el 4 de mayo de 2006, según acuse de recibo que obra en el expediente. Cuarto.-El 13 de febrero de 2007 se dicta la resolución ahora recurrida, en virtud de la cual se impone al recurrente una multa de 1.000 euros por navegar en moto náutica sin llevar el preceptivo chaleco salvavidas. Esta resolución fue notificada el 7 de marzo de 2007. Quinto.-El 14 de marzo de 2007, don David Sainz Cuevas interpone recurso de alzada contra la citada resolución, en el que tras alegar lo que estima conveniente, solicita la reconsideración de los hechos y la absolución de la sanción. Sexto.-El citado recurso junto con el expediente ha sido remitido e informado desfavorablemente por la Dirección General de la Marina Mercante el 26 de septiembre de 2007.

Fundamentos de derecho

I. Desde el punto de vista formal, el recurso han sido interpuesto en tiempo y forma, por persona interesada y contra resolución recurrible en vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 107 en relación con el artículo 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que procede su admisión a trámite.

II. Como alegación única plantea la parte recurrente que no es el dueño del vehículo ni tampoco el patrón, sino sólo el copiloto, y por tanto no es responsable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118.2.a).

Esta alegación carece de fundamento jurídico, toda vez, que los hechos acaecidos fueron constatados por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil., los cuales en su denuncia recogen única y exclusivamente la presencia a bordo de la moto náutica de don David Sainz Cuevas, lo que permite deducir que la condición de usuario y piloto de la moto náutica coincidían en la persona del denunciado. A mayor abundamiento el artículo 118.2.c) nos dice que en las infracciones cometidas por usuarios que realicen actividades afectadas por la legislación reguladora de la marina mercante, será responsable la persona física o jurídica a la que vaya dirigida el precepto, esto es, el que incumple las normas sobre régimen y tráfico de embarcaciones de recreo.

En el caso que nos ocupa, el artículo 9 del RD 259/2002 señala expresamente que «cualquier usuario de una moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario», por lo que la responsabilidad en la comisión de la infracción le hubiera sido atribuible incluso como mero pasajero de la moto náutica. Por ello, debe considerarse ajustada a derecho la resolución recurrida, y por tanto, desestimarse el recurso de alzada interpuesto.

En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don David Sainz Cuevas, contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 13 de febrero de 2007, por la que se impone una multa de 1.000 euros, por navegar en moto náutica sin llevar el preceptivo chaleco salvavidas homologado, infracción de carácter grave prevista en el artículo 115.3.f) de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en relación con el artículo 9 del RD 259/2002 de 8 de marzo por el que se actualizan las sanciones sobre las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas (Expediente. 06/310/0080), resolución que se confirma en todos sus términos por resultar ajustada a derecho.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

Madrid, 7 de mayo de 2008.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid