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Documento BOE-B-2008-131116

Resolución de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se hace público la notificación a la firma Oltuluma, Sociedad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2008, páginas 6994 a 6995 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-131116

TEXTO

El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en relación con el expediente n.º 5582/06-Sancionador seguido a la empresa Oltuluma, Sociedad Limitada, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Hago saber: Que por resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 8-4-2008 dictada en el expediente n.º 5582/06, se resolvía lo siguiente: 1.º) Imponer a la firma Oltuluma, Sociedad Limitada, en aplicación de la letra a) del artículo 51.1 del Reglamento (CE) 800/99, una sanción de 387.652,06 euros, equivalente a la mitad de la diferencia entre la restitución solicitada y la restitución aplicable, ya que dicha firma solicitó y obtuvo al amparo de diversos DUAS unas restituciones en el sector de carne de bovino superiores a las que tenía derecho. 2°) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción aprobada por la Ley 4/1999, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente ante la Audiencia Nacional con la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambos recursos. En cumplimiento de dicha resolución Oltuluma, Sociedad Limitada deberá hacer efectivo en el plazo de treinta días a contar desde la publicación de este acuerdo, mediante transferencia bancaria a la entidad 900 Banco de España, Sucursal: 0001 Madrid, c/c: 20-0200009025 «FEGA-FEOGA Garantía Organismo Pagador», el pago de la cantidad indicada. Si transcurrido el plazo citado no se tuviera constancia de la realización del reintegro se procederá, sin más comunicación, a su cobro por la vía de apremio, con el consiguiente recargo legalmente establecido, además de los intereses correspondientes cuantificados desde la finalización de dicho plazo y hasta el día anterior al del pago del importe solicitado.

Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa al interesado.

Madrid, 14 de mayo de 2008.-El Presidente, Fernando Miranda Sotillos.

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