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Documento BOE-B-2008-131134

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación ,Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba por la que se otorga autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural «Addenda 2 al proyecto Ramal APB (gasoducto de transporte secundario) Lucena-Cabra-Baena», en el término municipal de Cabra (Córdoba). Expediente 05-017-RGC-ADDENDA 2).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2008, páginas 7013 a 7014 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-131134

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 23 de agosto de 2007, la entidad Gas Natural Transporte SDG, S.L., presentó solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto «Addenda 2 al Proyecto Ramal APB (Gaseoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», en el término municipal de Cabra.

Segundo.-De acuerdo con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; así como el se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Diario de Córdoba, de 18 de enero de 2008; Diario Día de Córdoba, de 18 de enero de 2008; Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 23, de 6 de febrero de 2008; Boletín Oficial del Estado n.º 33, de 7 de febrero de 2008, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cabra, habiéndose presentado alegaciones de diversos particulares afectados por el proyecto, a las que Gas Natural Transporte SDG, S.L. dió contestación en los términos que se indican:

Francisco José Sánchez Fernández, S.A. manifiesta su disconformidad en cuanto a la servidumbre de paso permanente solicitando variación de trazado. Gas Natural SDG, S.L. desestima la solicitud de variante ya que el desplazamiento del trazado supondría la afección a nuevos propietarios ajenos al expediente o la modificación en las afecciones de los actuales propietarios, considerando el trazado original como el más idóneo.

Tercero.-De conformidad con los dispuesto en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1432/2002, se remitieron separatas del proyecto, al objeto de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada, así como del establecimiento de los condicionantes técnicos procedentes, a los organismos y entidades afectadas:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Ayuntamiento de Cabra.

No han sido recibidos informes por los organismos relacionados tras la remisión de separatas y el reitero de las mismas conforme a lo establecido en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1432/2002.

Cuarto.-Consta en el expediente escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de Córdoba con fecha de 21 de noviembre de 2007 en el que se comunica que la actuación no se encuentra sometida a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de las instalaciones en cuestión, según lo dispuesto en el Título I, artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 201/2004, de 11 de mayo, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; y Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Segundo.-La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural y la declaración en concreto de utilidad pública, están reguladas en los artículos 81, 84 y 100, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial resuelve: Primero.-Conceder autorización administrativa y aprobar la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto «Addenda 2 al Ramal APB (Gaseoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», en el término municipal de Cabra, cuyas características principales serán las que se indican a continuación: N.º Expediente: 05/017-RGC-Addenda 2.

Peticionario: Gas Natural Transporte SDG, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Avda. América, n.º 38 (28028 Madrid). Objeto de la petición : Modificación del trazado original del Ramal Principal del Proyecto «Ramal APB (Gaseoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena» para dotar de infraestructura gasista como energía alternativa, facilitar el desarrollo industrial, la protección medioambiental y la mejora de la calidad de vida en los términos afectados por el proyecto, como consecuencia de las alegaciones interpuestas por el Ayuntamiento de Cabra. Descripción de las instalaciones: Con motivo de evitar la afección al nuevo Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Cabra, se realiza variante del trazado entre los vértices V-134A y V-134D, respecto al trazado original del Ramal Principal diámetro 8» API 5L Gr.B. El nuevo trazado del Ramal Principal parte del vértice V-134A del proyecto, donde la canalización realiza un giro en sentido norte, bordeando las actuaciones urbanísticas de los sectores SUS/IP-02 y SUS/IP-01, hasta alcanzar el vértice 134D, donde la canalización retoma el trazado original del proyecto. Longitud:La longitud del Ramal Principal del Proyecto «Ramal APB (Gaseoducto de Transporte Secundario) Lucena-Cabra-Baena», en el término municipal de Cabra, con las modificaciones realizadas ha aumentado en 297 metros (longitud del trazado de la nueva variante: 1.238 metros), por lo que la longitud total de la afección a dicho término municipal es de 17.431 metros. Presupuesto: Debido al incremento de 297 metros de canalización motivado por la variante de trazado en el término municipal de Cabra, el aumento del presupuesto de la Addenda 2, asciende a la cantidad de 51.700,00 euros, por lo que el presupuesto total de ejecución material estimado para la realización de las obras de las instalaciones incluidas en el Proyecto del «Ramal APB (Gaseoducto de Transporte Secundario) Lucena - Cabra - Baena», asciende a 15.848.996,00 euros.

En la ejecución del proyecto de las instalaciones, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

1. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 3. El plazo de ejecución de las obras será de dieciocho meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas. 4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos su reconocimiento definitivo y la extensión del acta de puesta en servicio. Se adjuntará a la solicitud de puesta en servicio certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo a las especificaciones y normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 5. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados. 6. Previo al comienzo de las obras, Gas Natural Transporte SDG, S.L. deberá presentar ante esta Delegación Provincial un plan detallado de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7. Las Natural Transporte SDG, S.L. deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente. 8. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad impuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación. 9. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso. 11. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Segundo.-Declarar en concreto su utilidad pública, que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que constan en la relación de bienes y derechos afectados, que se publicó, en la fase de información pública, en los distintos boletines oficiales y diarios, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presenta autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá las instalación:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

2. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres metros de: ancho, uno y medio a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Asimismo, se instalarán en esta franja los elementos auxiliares y de señalización estando sujeta a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano Competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras que se refleje, para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. 3. Para el paso de los cables de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de caso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de ejecutar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar todo tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras que se refleje, para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Propuesto: El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, R. Ángel Berbel Vecino. Vista la anterior propuesta de resolución, esta delegación provincial resuelve elevarla a definitiva:

De acuerdo con el artículo 81.5 del Real Decreto Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la presente Resolución deberá notificarse al solicitante y a los interesados; en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 10 de abril de 2008.-El Delegado Provincial, Andrés Luque García.

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