Dada la posible existencia de otros interesados en el expediente AJ 2008/171 (relativo al expediente MTZ 2007/361), de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.6 a) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídica de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar por este medio que el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones mediante Resolución de fecha 31 de marzo de 2008 (por Delegación del Consejo, Resolución de 8-11-2007, BOE de 29-11-2007), ha resuelto lo siguiente:
«Único.-Rectificar el contenido del apartado 8.3.3 "Garantía de Servicio (Tiempo de Resolución de Reclamaciones)" del Cuerpo de la Oferta del servicio de Acceso Mayorista a la Línea Telefónica (AMLT) de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, aprobada por la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2007, recaída en el expediente MTZ 2007/361, de forma que la definición del "Tiempo de resolución de reparaciones" sea igual a la contenida en el apartado A.2 «Resolución de Reclamaciones» del Anexo 1 "Acuerdos de nivel de servicio-ANS" de la misma oferta.
En consecuencia, el apartado 8.3.3 "Garantía de servicio (Tiempo de Resolución de Reclamaciones)" del Cuerpo de la Oferta del servicio de Acceso Mayorista a la Línea Telefónica (AMLT) de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, quedará redactado en los siguientes términos: "8.3.3. Garantía de Servicio (Tiempo de Resolución de Reclamaciones). Se define el parámetro de tiempo de resolución de reclamaciones como el tiempo transcurrido desde la apertura por el operador de una reclamación hasta que la reclamación ha sido resuelta satisfactoriamente (incluye la aceptación por parte del mismo y el cierre de la incidencia). Telefónica de España deberá garantizar que el tiempo de resolución no supera los 5 días hábiles para las reclamaciones de provisión, no supera los 3 días hábiles para las reclamaciones de infraestructuras, y no supera los 10 días hábiles para las reclamaciones de facturación. En el caso de tener contratado el servicio de mantenimiento Premium en alguna de sus modalidades, las reclamaciones de infraestructuras deberán ser resueltas en los plazos asociados a dicho servicio." Se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.»
El texto íntegro de la Resolución citada, así como del Texto Consolidado de la Oferta de acceso Mayorista a la Línea Telefónica de TESAU (AMLT), pueden ser consultados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, número 16-18, de Barcelona, así como en el Sitio Web de dicho Organismo en Internet: http://www.cmt.es. Barcelona, 19 de mayo de 2008.-Por Delegación del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 diciembre 1997, BOE n.º 25, de 29 enero 1998; modificado por Resolución de 22 de junio de 2006, BOE n.º 170, de 18-07-06), el Secretario, Ignacio Redondo Andreu.
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