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Documento BOE-B-2008-137057

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre notificación de inicio de procedimientos sancionadores por abandono de actividad y cierre de expendedurías durante más de un mes.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 7250 a 7251 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-137057

TEXTO

No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido de las personas abajo relacionadas los respectivos acuerdos de inicio de procedimientos sancionadores por abandono de actividad y cierre de la Expendedurías de Tabaco y Timbre de las que son titulares, al resultar las respectivas notificaciones con resultado «desconocido», a continuación se transcribe el contenido de los acuerdos de inicio y pliego de cargos adoptados por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos contra : Don Juan Antonio Ortín Fernández, C/ Mayor, 24, Javalí Viejo (o El Lugarico), 30831 Murcia. Don Jaime Roca Borrás, C/ Andraix, 37, 07015 Portals Nous-Calviá Baleares. Don Josep Agustí Esteve Quintana, Avenida Cataluña, 18, 25552 Vilaller (Lleida).

«Asunto: Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador por abandono de actividad y cierre de la Expendeduría de Tabaco y Timbre sobre la base de los siguientes

Hechos

El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha constatado, a través de las declaraciones formales de los distribuidores mayoristas, la falta de facturación por un período superior a un mes.

Esta inactividad de la Expendeduría podría suponer la comisión de la infracción prevista en el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y artículo 56 y siguientes del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, anteriormente citada.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia para el ejercicio de la actividad de mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, así como la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.4 y 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y del artículo 4 del Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre. La competencia de la resolución del expediente sancionador, caso de tipificarse la infracción como muy grave, correspondería al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, y si la infracción se tipificase como grave o leve correspondería al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Segundo.-Con esta fecha, este Comisionado para el Mercado de Tabacos ha resuelto:

a) Iniciar procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y 48 y siguientes del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 13/1998.

El hecho descrito podría ser constitutivo de la infracción administrativa tipificada en el artículo 7.3.1.a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, como infracción muy grave. De acuerdo con los artículos 7.4.a) de la mencionada Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y 59.1.1 del precitado Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, dicha infracción podría ser sancionada con la revocación de la concesión o la multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros (20.000.000 y 50.000.000 de pesetas). Teniendo en cuenta la entidad de la actuación, así como la intencionalidad, la sanción procedente será la revocación de la concesión. b) Nombrar Instructora y Secretaria, respectivamente, de este procedimiento sancionador a Doña Raquel Moreno Calvo y a Doña Eudosia Vega Moralejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Cualquiera de ellas podrá ser recusada, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Ordenar a la Instructora de este procedimiento la notificación de este Acuerdo, junto con el pliego de cargos correspondiente, al presunto infractor con indicación expresa del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, indicando, asimismo, los plazos para su ejercicio, en virtud de los previsto en el citado artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del mismo Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y que de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993. d) Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. e) Por todo ello, una vez comprobados los hechos denunciados, la Instructora que suscribe formula el presente pliego de cargos por el que se consideran realizados bajo su responsabilidad los hechos citados en el «Asunto»:

1. La comisión del hecho descrito en el antecedente de hecho primero podría constituir una infracción administrativa tipificada en el artículo 7.3.1. a) de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, como infracción muy grave.

2. La posible sanción a imponer como consecuencia de la infracción será la revocación de la concesión. 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le advierte que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del presente procedimiento sancionador dentro del plazo legal concedido al efecto para ello, este escrito podrá ser considerado como propuesta de resolución. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el plazo para notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de seis meses. De no recaer resolución en el plazo establecido procederá la declaración de caducidad del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, ordenándose el archivo de las actuaciones y a los efectos previstos en su artículo 92.

Lo que se notifica, para que en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación de este escrito, pueda formular las alegaciones y proponer, en su caso, cuantas pruebas estime oportunas para su defensa (artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora).

Madrid, 26 de mayo de 2008.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

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