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Documento BOE-B-2008-137064

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo 2007/00546.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 7252 a 7252 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2008-137064

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal a los interesados conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación a lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 27 de diciembre de 2007, adoptada por el Secretario General de Transportes, en el expediente número 2007/0546. «Examinado el recurso de alzada formulado por don Juan Rojas Vázquez contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 19 de junio de 2006, que le sanciona con multa de 1.000,00 euros por la navegación con una embarcación que carecía de la preceptiva inscripción en su Lista correspondiente, infracción tipificada en el art. 115.3 i) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente n.º 05/351/0012).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Huelva se formuló denuncia el 3 de julio de 2005, por la navegación de la embarcación nombrada Celina, sin hallarse matriculada.

Por Acuerdo de 29 de septiembre de 2005, del Capitán Marítimo de Ayamonte, se inició el procedimiento sancionador por los hechos reseñados. Segundo.-Tramitado el preceptivo expediente, en el que se cumplió el trámite de audiencia del interesado, se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a la pretensión del interesado y se solicita la revocación del acto impugnado. Recurso éste que ha sido informado por el órgano sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de derecho

I. El recurso de alzada interpuesto reúne tanto los requisitos objetivos de su interposición en tiempo y forma hábiles como los subjetivos de personalidad y legitimación, por lo que procede admitirle a trámite.

II. El recurrente alega, en primer lugar, que se ha producido la caducidad del procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución según el art. 69 de la Ley 24/2001, vigente en este ámbito desde 1 de enero de 2002, es de doce meses. El procedimiento se inició por Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2005 y la resolución impugnada fue dictada el 19 de junio de 2006 y notificada el 28 de julio de 2006, por tanto, no se ha producido la caducidad del mismo. III. Tal como informa la Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional en su escrito de 15 de febrero de 2007, incorporado al expediente, el sancionado invoca la falta de responsabilidad de la infracción imputada alegando que durante la tramitación del presente expediente sancionador ha acreditado el cumplimiento de la obligación referente a la matriculación e inscripción de la embarcación denunciada. Dichas alegaciones no pueden tener una acogida favorable pues la mera solicitud de inscripción y matriculación de ninguna manera constituyen autorización ni derecho suficientes para utilizar la embarcación que carece de matrícula y, por lo tanto, de la correspondiente identificación. No puede considerarse que no exista la infracción por el hecho de se estén llevando a cabo intentos de cualquier tipo para el Registro y la correcta inscripción de la embarcación, siendo lo cierto que el Real Decreto 1027/89, es taxativo al manifestar, la necesidad de que todo buque, artefacto o embarcación tenga, antes de ser utilizada, la inscripción finalizada y esté registrada en una de las listas a que hace referencia el artículo 4 del citado Real Decreto. Por otra parte, es necesario precisar que el imputado sólo actuó conforme a Derecho, tras la denuncia de la Guardia Civil y cuando se percató de las consecuencias sancionadoras que podían derivarse de la infracción en cuya comisión se había visto sorprendido. Por consiguiente, ha quedado debidamente probado que en el momento de la denuncia, la embarcación carecía de matriculación, dando lugar a una infracción grave, de la que deberá responder en virtud de lo establecido en el artículo 118.2 c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. III. Por otra parte el recurrente manifiesta que la responsabilidad de la infracción imputada debería soportarla la entidad propietaria de la embarcación y no la persona que gobernaba el barco. Dichas alegaciones han de correr la suerte adversa de la anterior pues, en el momento de efectuarse la denuncia, la embarcación no se encontraba inscrita en el Registro de Buques, por lo que ha de serle imputada la comisión de la infracción a quien estaba efectuando el gobierno de la misma, que no es otro que al aquí ahora recurrente. Por todo lo que se viene exponiendo, cabe concluir que el acto impugnado es conforme a Derecho, por lo que no procede acceder a lo solicitado. En su virtud, Esta Secretaria General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto: Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Rojas Vázquez contra resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 19 de junio de 2006, que le sanciona con multa de 1.000,00 euros por la navegación con una embarcación que carecía de la preceptiva inscripción en su Lista correspondiente, infracción tipificada en el art. 115.3 i) de la Ley 27/1992 , de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Expediente n.º 05/351/0012), la cual se declara subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación».

Madrid, 21 de mayo de 2008.-El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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