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Documento BOE-B-2008-137072

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión sometida a Evaluación de Impacto Ambiental y de declaración de su Utilidad Pública. Expediente AT-282-07.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 7254 a 7255 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2008-137072

TEXTO

La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L., con domicilio social en la calle El Medio, número 12 de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

«Modificación líneas eléctricas aéreas a 55 kv (simple circuito) Cacicedo-Corbán y Cacicedo-Las Llamas entre apoyos n.º 4A y n.º 8».

En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. del 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-1-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 59, de 26 de marzo de 2008, en el «Boletín Oficial del Estado», número 89, de 12 de abril de 2008, y en el periódico «Alerta», de 3 de abril de 2008.

Paralelamente al trámite de información pública, se han practicado las notificaciones individuales a los titulares afectados por la instalación eléctrica de referencia para que puedan formular las alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento de Santander. Durante el trámite de información pública al que fue sometido formulan alegaciones el 28 de marzo y 4 de abril de 2008 respectivamente, don Nicanor Soto Camus, en nombre y representación de doña Valentina Josefa Soto Camus, propietaria de las fincas catastrales con número de parcelas 392, 408, 407, 406 y 401 todas ellas del polígono 14, sitas en el término municipal de Santander; y don Alejandro San Miguel Herrera, propietario de la parcela 197 del polígono 14 del mismo término municipal, dándose traslado de los mismos a Electra de Viesgo Distribución, S. L. para que comunicara lo que estimara pertinente y así lo efectúa con fecha 16 de abril de 2008, que se remite a los alegantes para su debido conocimiento el día 21 del mismo mes. En síntesis, Electra de Viesgo Distribución, S. L., acusa recibo de las alegaciones, consistentes en modificación de titularidad, las cuales no alteran el procedimiento del expediente. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L., la construcción de la instalación eléctrica «Modificación líneas eléctricas aéreas a 55 kv (simple circuito) Cacicedo-Corbán y Cacicedo-Las Llamas entre apoyos n.º 4A y número 8» con las características técnicas siguientes:

Las líneas afectadas en el presente proyecto de modificación, considerándolas en una situación de doble circuito, tienen como características las siguientes:

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 55 kV. Tensión más elevada de la red: 72,5 kV. Potencia máxima a transportar (SC): 54,708 MVA. Número de circuitos: 2. Disposición: Hexágono. Número de conductores por fase: 1. Número de cables de fibra óptica: 1. Longitud del tramo aéreo modificado: 967 metros.

Situación: Término municipal de Santander.

Con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta: La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima: El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava: La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena: Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero. Décima: Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones de medidas correctoras de impacto que se recogen en el Informe de Impacto Ambiental presentado por el promotor y las establecidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria de fecha 6 de julio de 2007, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente (Exp: 2066 Anexo: II.2.1), y que son las siguientes:

Medidas correctoras propuestas por el promotor:

Protección de la fauna: Por el trazado propuesto de la línea eléctrica y sus características técnicas, no se esperan impactos sobre la avifauna de la zona. En el hipotético caso que se produzcan se tomarán las siguientes medidas:

Si los incidentes se producen por electrocución será necesario el aislamiento del cable conductor desde el armado del apoyo hasta una distancia suficiente para evitar estos accidentes. Si los incidentes son colisiones con el apoyo, los cables conductores o de tierra, se deberán señalizar o resaltar los mismos, mediante objetos, pinturas, u otros mecanismos que faciliten su visión en condiciones de poca visibilidad como niebla o humos.

Medidas de protección del paisaje y restauración:

En todas las obras y maniobras a realizar para desarrollar el proyecto se debe evitar dejar escombros, desperdicios u otro tipo de materiales no presentes en la zona antes del inicio de los trabajos; procediendo una vez concluidas a su traslado a un vertedero de los materiales de desecho que no hallan sido reutilizados.

Se evitará la alteración innecesaria de los caminos, pistas o cercados actuales, si se producen alteraciones en los mismos durante la fase de construcción, deberán ser restaurados a su estado original. Si se producen perdidas o vertidos de hormigón serán tratados como escombros y siéndo depositados en lugares adecuados como vertederos o lugares autorizados. Los estériles procedentes de las labores de excavación y movimiento de tierras serán reutilizados en la propia obra para rellenos y nivelaciones. Los excedentes serán trasladados a un vertedero controlado.

Medidas de protección del sistema hidrológico:

Se evitarán las perdidas de aceite hidráulico o lubricante de la maquinaria para que no se produzca una contaminación de suelos o aguas superficiales.

Los acopios de materiales de construcción deberán estar debidamente protegidos para evitar arrastres por lluvias.

Medidas de protección de la atmósfera:

Toda la maquinaria a emplear deberá estar dentro de los márgenes permitidos de emisión de ruidos y de gases contaminantes procedentes de los motores.

Durante la fase de construcción, para evitar la emisión de polvo a la atmósfera se procederá cuando las condiciones ambientales sean de sequedad prolongada, a la aplicación de riegos o métodos similares.

Medidas de protección de los bienes culturales y arqueológicos:

Si durante cualquier fase de la realización del proyecto aparecieran indicios de restos arqueológicos se detendrán los trabajos en la zona afectada y se comunicará al departamento correspondiente de la Consejería de Cultura para su evaluación de acuerdo con lo establecido en artículo 84 de la Ley de Cantabria 11/1998 del 13 de Octubre sobre Patrimonio Cultural de Cantabria.

Medidas correctoras complementarias:

Protección del suelo: El horizonte de suelo fértil que se retire como consecuencia de las obras, será almacenado en montones de forma trapezoidal y altura máxima de 1.5 metros, siendo destinado a labores de restauración paisajística. Durante su almacenamiento, este suelo deberá ser fertilizado convenientemente con la finalidad de mantener la estructura y fertilidad del mismo.

Protección de la Atmósfera: Durante la fase de construcción, se procederá a regar los caminos empleados para acceder a la zona de proyecto, así como toda superficie desnuda susceptible de generar incremento de la concentración de partículas en la atmósfera en condiciones atmosféricas normales. Se realizará un adecuado mantenimiento de la maquinaria utilizada en lo relativo a emisiones de gases. Protección del Paisaje: Finalizada la fase de construcción, el entorno del proyecto deberá ser adecuadamente acondicionado, retirando a vertedero autorizado todos los posibles residuos de obra generados por la ejecución del mismo.

Otras consideraciones:

Se comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente el comienzo de las obras proyectadas.

Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Informe de Impacto Ambiental, deberán ser comunicados a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, que establecerá si procede la aplicación de nuevas medidas correctoras. El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto mediante la presente Estimación Ambiental, derivará, según lo expuesto por el Artículo 35 del Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, en la suspensión de su ejecución a requerimiento del órgano administrativo de Medio Ambiente competente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obtención de las preceptivas autorizaciones o informes por parte de otras Administraciones u Organismos. Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 9 de mayo de 2008.-El Director General de Industria, Marcos Bergua Toledo.

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