Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-140083

Anuncio de acuerdo de creación de fichero de datos de carácter personal de titularidad pública del Centro de Investigación Biomédica en Red, Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2008, páginas 7383 a 7384 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-B-2008-140083

TEXTO

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. El Centro de Investigación Biomédica en Red, Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (en adelante CIBER BBN) es un Consorcio de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, así como su normativa especifica recogida en los Estatutos propios del CIBER BBN. El Consejo Rector es el órgano de gobierno de máxima representación del CIBER BBN en el ejercicio de aquéllas funciones que le han sido encomendadas en los Estatutos. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/99, de 13 de diciembre, el Consejo Rector del CIBER BBN, en reunión celebrada el día 28 de Noviembre de dos mil siete, acuerda la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal del Consorcio, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de responsabilidad del CIBER BBN que se relacionan en los Anexos I y II de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2. El CIBER BBN, como responsable del fichero y tratamientos, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3. Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la oficina de Gerencia y Administración del CIBER BBN, en Zaragoza, calle María de Luna, 11. Disposición única. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Anexo I Fichero personal contratado y adscrito

1. Denominación del fichero: Personal CIBER BBN.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Gerencia y Administración del CIBER BBN. 3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado y manual. 4. Sistema de información al que pertenece: Servidor y ordenadores personales en red. 5. Medidas de Seguridad: Nivel básico. 6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, correo electrónico, dirección postal, teléfono, DNI, año de nacimiento, sexo.

Datos académicos y profesionales: Titulación, grupo de investigación al que pertenece, CV. Datos de detalle de empleo: Institución en la que se ubica, Investigador Principal, retribución (personal contratado).

7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión de datos personales y profesionales del personal contratado y adscrito a efectos de registro, confección de estadísticas, cualquier uso derivado de la relación contractual en su caso, envío de documentación y otro tipo de comunicaciones.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Personal contratado por CIBER BBN y personal Adscrito al CIBER BBN. 9. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: En el caso del personal contratado, el propio interesado por medio de formulario «Ficha de Contratación» durante el proceso de contratación. En el caso del personal adscrito, a través del formulario «Censo Investigadores CIBER BBN». 10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Mutuas accidentes, servicios de prevención, así como Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales, Instituto de Salud Carlos III y otras Administraciones Públicas consorciadas.

Anexo II Fichero «Personal Becado»

1. Denominación del fichero: Persona Becado.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Oficina de Gerencia y Administración del CIBER BBN. 3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado y manual. 4. Sistema de información al que pertenece: Servidor y ordenadores personales en red. 5. Medidas de Seguridad: Nivel básico. 6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, correo electrónico, domicilio postal, DNI, número cuenta bancaria.

Datos académicos y profesionales: Titulación, grupo de investigación al que pertenece,. Datos de detalle de la beca: Institución para la que trabaja, Investigador Principal.

7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión de datos a efectos de registro del personal becado, envío de documentación y otro tipo de comunicaciones.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Personal becado al CIBER BBN. 9. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: El propio personal becado a través de la cumplimentación de los modelos denominados Impreso 1, Impreso 2 y Impreso 3.

10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Mutuas accidentes, servicios de prevención, así como Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales, Instituto de Salud Carlos III y otras Administraciones Públicas consorciadas.

Zaragoza, 7 de mayo de 2008.-Gonzalo Vicente Lacambra, Gerente CIBER BBN.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid