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Documento BOE-B-2008-141106

Resolución de la Dirección General de Muface por la que se notifica a don Juan Luis Sanabria Rodríguez la Resolución recaída en expediente de reclamación sobre asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2008, páginas 7450 a 7451 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-141106

TEXTO

Con fecha 23/11/07, el mutualista don Juan Luis Sanabria Rodríguez, n.º de afiliación a Muface 35/6401523, presentó Expediente para Comisión Mixta Provincial, en el cual solicitaba el reintegro de los gastos ocasionados por tres consultas médicas efectuadas los días 17 de abril, 3 y 31 de mayo de 2007 en un centro no concertado perteneciente al Servicio Canario de Salud. Dicho expediente fue objeto de examen en Comisión Mixta Provincial Muface/Adeslas de fecha 10/12/07; donde, al no alcanzarse acuerdo, y según lo previsto en la cláusula 5.4.6 del Concierto, se elevó el expediente para examen de la Comisión Mixta Nacional Muface/Adeslas reunida al efecto con fecha 31/01/08. Con fecha 17 de marzo de 2008, la Directora General de Muface dio su conformidad a la propuesta de Resolución del Departamento de Prestaciones Sanitarias, constituyendo esta Resolución la plasmación escrita del acuerdo adoptado por la referida Comisión Mixta Nacional, en el tenor siguiente:

«Resolución

Primero.-La cláusula 4.1 del Concierto suscrito por Muface con Adeslas para la prestación de Asistencia Sanitaria durante el año 2007, por Resolución de la Dirección General de Muface de 22-12-06 (B.O.E. 12-01-07), determina que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y 78 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, en relación con la cláusula 3.1 del presente Concierto, cuando un beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carácter vital.

Segundo.-Asimismo la cláusula 4.2.1 establece en su apartado B) que, en aplicación de lo previsto en el artículo 78.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, se produce denegación injustificada de asistencia cuando no se cumplan los requisitos de disponibilidad de medios previstos en las cláusulas: 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 del presente Concierto. Tercero.-La cláusula 2.2.2 del Concierto de Asistencia Sanitaria establece qué Servicio de Atención Especializada debe estar disponible desde el Nivel II de Asistencia Sanitaria, en régimen de consultas externas, en régimen de hospitalización y en atención de urgencia hospitalaria. Cuarto.-Según la documentación aportada el titular ha estado ingresado en el Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín del 15 de marzo al 5 de abril de 2007, y una vez dado de alta hospitalaria, ha acudido en tres ocasiones (17 de abril, 3 y 31 de mayo de 2007) a consulta externa en el Centro de Salud Ambulatorio de la Feria del Atlántico, centro no concertado perteneciente al Servicio Canario de la Salud,. Según consta en el Catálogo de Servicios de la Entidad para el año 2007, en el municipio de Las Palmas, Nivel III de Asistencia Sanitaria, dispone del Servicio de Atención Especializada correspondiente, en régimen de consultas externas, dotado con tres facultativos especialistas. Por tanto se considera que el titular ha acudido a consultas externas en medios no concertados, para seguimiento y control de su proceso, sin haber mediado una situación de urgencia de carácter vital y/o una situación de denegación injustificada de asistencia, tal como se recogen respectivamente en las cláusulas 4.3 y 4.2 del Concierto de Asistencia Sanitaria, por lo que en aplicación de la cláusula 4.1 del Concierto, la Entidad no esta obligada a asumir los gastos ocasionados por las consultas médicas reclamadas. Quinto.-En consecuencia procede desestimar la presente reclamación.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante la Ministra de Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.» Practicado el intento de notificación de dicha Resolución al mutualista en dos ocasiones, en el lugar en el que el interesado ha señalado como domicilio en su solicitud y que obra como domicilio habitual del mismo en la Base de Datos de Muface, el Servicio de Correos ha devuelto en ambas la comunicación dirigida al interesado. Por lo tanto, se hace preciso notificar a éste dicha comunicación.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, se comunica al interesado, a través de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado la Resolución recaída en el expediente de reclamación sobre asistencia sanitaria arriba referenciado dictada por la Dirección General de Muface con fecha 17 de marzo de 2008.

No obstante, y dado que algunos aspectos del contenido integro de dicha resolución han sido omitidos en esta notificación por considerar que su publicación pudiera lesionar derechos legítimos del interesado, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, éste podrá comparecer en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de esta comunicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio Provincial de Muface en Las Palmas, sito en la Avda. Alcalde José Ramírez Bethencour, n.º 12, «Edificio Fuentemar», de Las Palmas de Gran Canaria, con el objeto de conocer el contenido íntegro de la mencionada resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2008.-La Directora General, María Ángeles Fernández Simón.

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