Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-145105

Resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce a Endesa Cogeneración y Renovables, S. A., la utilidad pública, en concreto, de la línea de evacuación subterránea a 66 kV del Parque Eólico «La Castellana» en el término municipal de Puerto Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2008, páginas 7610 a 7610 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-145105

TEXTO

Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/JDC/mpb. Expediente:AT - 8915/07. Visto el escrito de solicitud formulado por Endesa Cogeneración y Renovables, S. A.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 12 de julio de 2007, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución a Endesa Cogeneración y Renovables, S. A., para la instalación la línea de evacuación subterránea a 66 kV del parque eólico «La Castellana».

Segundo.-Con fecha 12 de noviembre de 2007, la mercantil Endesa Cogeneración y Renovables, S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Borbolla, 5, 41004 Sevilla, solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación la línea de evacuación subterránea a 66 kV del parque eólico «La Castellana», en el término municipal de Puerto Real. Tercero.-Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (2/2/2006) en aras de alcanzar los objetivos fijados en el Plan Energético de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, con fecha 12 de diciembre de 2007 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acordó declarar de urgencia el procedimiento de declaración de utilidad pública. Cuarto.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente, por el procedimiento de urgencia, a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 84, de 7 de abril de 2008, BOJA número 69, de 8 de abril de 2008, BOP de Cádiz número 66, de 9 de abril de 2008, Diario «La Voz de Cádiz» de 17 de marzo de 2008 y en el tablón de anuncios de lo Ayuntamiento de Puerto Real, sin que como resultado de la cual se produjeran alegaciones. Asimismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto, para que en el plazo de veinte días, los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos mencionados:

Ayto. de Puerto Real.

D.P. M.A. (Dpto. Vías Pecuarias). D.P. Obras Públicas y Transportes.

Obteniéndose los siguientes resultados:

Existe conformidad con; Ayto. de Puerto Real, D.P. M.A. (Dpto. Vías Pecuarias) y D.P. Obras Públicas y Transportes.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para realizar la citada declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/3/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Declarar de utilidad pública en concreto la línea de evacuación subterránea a 66 kV del parque eólico «La Castellana», en el término municipal de Puerto Real, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo.-El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. La declaración utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación. 5. El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 22 de mayo de 2008.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid