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Documento BOE-B-2008-148064

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre acuerdo por el que se abre un periodo de información previa en relación con la posible extinción de expendedurías de tabaco y timbre que se relacionan.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2008, páginas 7741 a 7741 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-148064

TEXTO

No habiéndose podido practicar por este Comisionado notificación alguna en domicilio conocido de los titulares de las Expendedurías que a continuación se relacionan, por el presente se comunica a los mismos el acuerdo por el que se abre un período de información previa en relación con la posible extinción de las mismas: Don Eduardo Aristizábal Cañizares. Expendeduría 280708, de Madrid. Don Isidro Mariño Negrón. Expendeduría 280864, de Madrid. Don Francisco Núñez Mateo. Expendeduría 150079; de A Coruña. Doña Elisa Díaz Suffo. Expendeduría 120039, de Castellón de la Plana. Doña Josefa Carretero Asensio. Murcia. Expendeduría 300165, de Murcia.

Resulta lo siguiente:

El apartado «a» del artículo 5 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, dispone que «Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los siguientes lugares: a) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público».

La Disposición transitoria primera de la citada norma dispone en su apartado 1.º: «Las expendedurías de tabaco y timbre del Estado existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley que se vean afectadas por la limitación establecida en el artículo 5.g) podrán continuar vendiendo labores del tabaco hasta la extinción de la concesión correspondiente. Los titulares de las restantes expendedurías a que hace referencia el artículo 5 dispondrán del plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta Ley, para solicitar el cambio de emplazamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. Trascurrido dicho plazo, no se podrán vender productos del tabaco en tales lugares». La Disposición final tercera de la Ley 28/2005 establece que «La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, excepto las normas contenidas en el capítulo III, y las del capítulo V cuando se trate de sancionar infracciones cometidas en los supuestos a que se refiere el capítulo III, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». De conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, «La concesión administrativa de una expendeduría de tabaco y timbre se extinguirá por las siguientes causas: ...g) Las demás causas establecidas en Derecho».

A la vista de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Comisionado, acuerda: Abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso y la conveniencia o no de iniciar un procedimiento de declaración de extinción de la concesión de las expendedurías de régimen especial de Tabaco y Timbre relacionadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en relación con el artículo 5 apartado «a» y la Disposición final tercera de dicha norma, por transcurso del plazo otorgado por la normativa de referencia para al solicitud de cambio de emplazamiento de la citada expendeduría.

Lo que se le notifica, poniendo de manifiesto de forma expresa el procedimiento de referencia, para que en el plazo de quince (15) días a partir del siguiente a la recepción de este escrito, puedan formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Madrid, 5 de junio de 2008.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

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