Desconociéndose el actual domicilio de D.ª Carmen López Fernández, hija del que fuera titular del contrato de cesión de uso de la vivienda militar, D. Francisco López Fernández, por no hallársele en el de Av de España, núm. 1, Esc. 4, 8.º Izq, de Ceuta, se le hace saber que, por la Instructora del expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, se ha formulado con fecha 4 de junio de 2008, Propuesta de Resolución, por la causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplada en el artículo 10.1.g) («El fallecimiento del titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo 6 o el de estos en su caso»), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Durante el plazo de ocho días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Propuesta de Resolución, podrá alegar cuanto considere conveniente a su defensa, en relación con la propuesta formulada, que se elevará con todas las actuaciones y alegaciones formuladas, para su resolución definitiva al Director general Gerente del INVIFAS.
Madrid, 18 de junio de 2008.-La Instructora, Cristina Úbeda Murillo.
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