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Documento BOE-B-2008-160054

Edicto de notificación de ineficacia de aplazamiento de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2008, páginas 8125 a 8126 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-B-2008-160054

TEXTO

Intentada la notificación a la interesada, sin haber podido practicarse, sobre Resolución por la que se declara la ineficacia de aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, dictada por el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 21 de abril de 2008, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, a practicar dicha notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el «Boletín Oficial del Estado», si bien, considerando que concurren las circunstancias previstas en el art. 61 de la citada ley, se hace una somera indicación del contenido del acto, advirtiendo al interesado que podrá comparecer ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva 37/02 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, sita en Paseo de Canalejas, 129; C.P. 37001 en Salamanca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto.

Expediente: Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social n.º 37/02/013/2004 incoado por la Dirección Provincial de la TGSS de Salamanca.

Interesado: Unión Deportiva Salamanca, S.A.D. CIF A37013489 y CCC 37000984274 y 37101750672, con domicilio en Carretera de Zamora, Estadio Helmático - 37184 Villares de la Reina. Acto a notificar: Resolución de 21 de abril de 2008 por la que se declara la ineficacia de aplazamiento dictada por el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma, de acuerdo con lo establecido en el art. 46 del Reglamento General de la Seguridad Social, texto aprobado mediante Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaíga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Salamanca, 18 de junio de 2008.-El Director provincial, Luis C. Bernardo Fernández.

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