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Documento BOE-B-2008-16093

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00483/2007 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2008, páginas 567 a 567 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2008-16093

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a «Siltia Manipulados, S.L.», en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, publicándose un extracto de la misma, de conformidad con el artículo 61 de la citada Ley 30/1992. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00483/2007.

«El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar procedimiento sancionador a"Siltia Manipulados, S.L.". Primero.-Por infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural" tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma que considera como tal "mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen", pudiendo ser sancionada con una multa de 60.101,21 euros a 300.506,05 euros, de conformidad con el artículo 45.2 de la LOPD.

Segundo.-Por infracción del artículo 10 de la LOPD, que señala que "el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo", tipificada como grave en el artículo 44.3.g) de dicha norma que considera como tal "la vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo", pudiendo ser sancionada con una multa de 60.101,21euros a 300.506,05 euros, de conformidad con el artículo 45.2 de la LOPD. Nombrar como Instructor a ACF y como Secretaria a SRR, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD. Se otorgan quince días hábiles a"Siltia Manipulados, S.L.", para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.»

Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Para el conocimiento íntegro del presente acuerdo puede dirigirse a la sede de la Agencia, calle Jorge Juan, 6, 28001.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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