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Documento BOE-B-2008-163070

Anuncio del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales en el que se notifica el inicio del expte. sancionador 31/08.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2008, páginas 8265 a 8265 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2008-163070

TEXTO

Por el presente anuncio se notifica a Drenthe Corporation, S. L., domiciliado en c/ Espoz y Mina, 17, 1.º D, 28012 Madrid, el acuerdo de iniciación del expediente sancionador n.º 31/08, incoado por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el 19 de mayo de 2008; ello en base a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), al haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo en el último domicilio conocido: c/ Espoz y Mina, 17 - 1.º D - 28012 Madrid, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía y el Sector Audiovisual, en relación con lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, lo que podría ser constitutivo de infracción leve tipificada en el artículo 12 de la citada Ley 15/2001 e Instrucción de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, 25 de octubre de 2001 el Hecho Primero, pudiendo ser sancionado, con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros de acuerdo con el artículo 13 de la misma Ley 15/2001, el Hecho Segundo infracción grave conforme al art. 12.2.c) de la Ley 15/2001, pudiendo ser sancionado con multa de 3.000,01 a 30.000 euros conforme al art. 13.1.b) de la Ley 15/2001, y el Hecho Tercero infracción leve tipificada en el art. 12 de la Ley 15/2001, pudiendo ser sancionado con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros de acuerdo con el art. 13 de la misma Ley 15/2001. Se nombra Instructor del procedimiento al Servicio de Inspección y Sanciones de la Secretaría General, siendo competente para su resolución esta misma Dirección General, conforme a lo prescrito en el artículo 13 de la Ley 15/2001. El acuerdo de iniciación que se notifica no se publica en su integridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, encontrándose a disposición del interesado el texto íntegro del mismo, así como la totalidad de documentos obrantes en el expediente, en la sede de este Instituto (Secretaría General. Servicio de Inspección y Sanciones) ubicado en la Plaza del Rey, n.º 1. 28071 Madrid.

Frente al citado acuerdo de iniciación dispone el interesado de un plazo de quince días para la formulación de alegaciones y presentación de documentos e informaciones que estime convenientes a su defensa, de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, del precitado Real Decreto 1398/1993.

Madrid, 19 de junio de 2008.-La Secretaria General, Milagros Mendoza Andrade.

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