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Documento BOE-B-2008-165113

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones, sobre la notificación a don Samuel Gil López para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 8351 a 8351 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2008-165113

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don Samuel Gil López (22.582.613-V) el Acuerdo de 17 de marzo de 2008, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente:» Con escrito de este Servicio n.º210.396 de 20 de noviembre de 2.007, se le notificaba el inicio del Expediente Administrativo, incoado por el percibo indebido de la cantidad líquida de 580,66 euros en concepto de Haberes, en el período comprendido entre 05-09-2007 al 31-10-2007, abonada en la nómina de los meses de septiembre y octubre de 2007, en virtud de la Resolución 160/13867/07 (B.O.D. n.º 174) de fecha 05-09-2007, por la que causa baja como alumno del Centro Docente de Formación para el Acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por sanción recaída en expediente disciplinario a partir del día 5 de septiembre de 2007. Una vez trancurrido el plazo máximo de quince días que contempla el art. 84.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa se da por cumplimentado el trámite de Audiencia y en consecuencia. Acuerdo declarar que la cantidad de 580,66 euros percibida por parte de don Samuel Gil López (22.582.613-V) en concepto de Haberes, en el período comprendido entre el 05-09-2007 al 31-10-2007,tiene la consideración de «Ingresos Indebidos». Contra este acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Director General de la Guardia Civil en el plazo de un MES desde el día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107,114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado « del 27), y preferentemente, por razones de mayor agilidad a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (carretera de Andalucía Km 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 24 de junio de 2008.-El Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, Emilio Muñoz Rubio.

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