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Documento BOE-B-2008-165123

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, de 20 de mayo, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (expediente número 07/44025).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 8353 a 8353 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-165123

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la Av. Paral·lel, núm. 51, de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de entrada-salida a futura subestación Garraf 2 de la línea aérea eléctrica 110 kV SE Moja-SE Garraf, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú. En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5055, de 24.1.2008; el BOE núm. 30, de 4.2.2008, y en el diario Avui de fecha 24.1.2008. Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que lo expongan al público y que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, en su caso, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado. De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú el cual emite informe, cuyos condicionados son aceptados por la empresa peticionaria, y a la Dirección General de Carreteras que, previa reiteración, no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo: 1. Otorgar la autorización administrativa a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., de la entrada-salida a la futura subestación Garraf 2 de la línea eléctrica aérea de 110 kV SE Moja-SE Garraf, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú. 2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5055, de 24.1.2008, y comporta las afecciones que se describen y les que hubiesen podido salir o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Actualmente la subestación Garraf 1 es alimentada a través de la línea eléctrica 110 kV SE Moja-SE Garraf.

Interconexión línea aérea eléctrica a 110 kV, entre SE Garraf 1 y SE Garraf 2: Esta línea 110 kV se iniciará en los pórticos existentes de la actual subestación Garraf 1, desde donde y a través de 3 alineaciones y 3 apoyos finalizarán en los pórticos de la nueva subestación Garraf 2. Se retirará el conductor entre los pórticos actuales desde la subestación Garraf 1 y el apoyo T.2 existente de la línea 110 kV SE Moja-SE Garraf. Origen: nuevo pórtico 2 SE Garraf 1. Final: nuevo pórtico SE Garraf 2. Longitud: 370,04 m. Número y tipo de circuitos: 2 dúplex. Tensión: 110 kV. Potencia máxima por circuito: 304 MVA. Número y tipos de conductores: 12, Al-Ac LA 455 Cóndor. Sección de los conductores: 455,1 mm². Número y tipos de cable de tierra: 1, OPGW 48. Tipos de soportes y material: Icaro, de acero galvanizado. Disposición de conductores y C.T.: Hexágono irregular con cúpula. Tipos de aislador y material: Composite. Línea aérea eléctrica a 110 kV SE Moja-SE Garraf: La adecuación de la actual línea se realizará desde el apoyo T.3 existente y finalizará en pórticos 110 kV de la nueva SE Garraf 2. Se retensará el conductor entre el nuevo apoyo T.2 bis y el apoyo existente T.3. Origen: apoyo T.3 existente. Final: nuevo pórtico SE Garraf 2. Longitud: 355,82 m. Número y tipo de circuitos: 2 simple. Tensión: 110 kV. Potencia máxima por circuito: 152 MVA. Número y tipo de conductores: 6, Al-Ac LA 455 Cóndor. Sección de los conductores: 455,1 mm². Número y tipo de cable de tierra: 1, OPGW 48. Tipo de apoyos y material: Icaro, de acero galvanizado. Disposición de conductores y C.T.: hexágono irregular con cúpula. Tipo de aislante y material: composite. Finalidad: interconectar la nueva subestación Garraf 2 con la actual subestación Garraf 1 realizando entrada y salida mediante la actual línea eléctrica 110 kV SE Moja-SE Garraf. Presupuesto: 255.161,96 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Carlos Romero March y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida con el número 10069, de fecha 19.9.2007 con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten al que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de disposiciones de aplicación general. 3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 5. La Dirección General de Energía y Minas pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. 6. A tal fin, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante su ejecución y también su finalización. La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y acabamiento de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán los actos de las pruebas llevadas a cabo. 7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas (calle Provença, 339, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 20 de mayo de 2008.-Josep María de Juan Capdevila, Jefe del Servicio de Energía Eléctrica.

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