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Documento BOE-B-2008-167083

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la modificación de la línea eléctrica aérea, a 400 kV, doble circuito, denominada «Trillo-Loeches», entre los apoyos 19R y 23R, en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2008, páginas 8451 a 8451 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-167083

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación arriba citada. Resultando que la línea fue autorizada y declarada de utilidad pública por Resolución de fecha 12 de febrero de 1986. Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima., no recibiéndose alegaciones. Resultando que de acuerdo con la normativa legal vigente, la modificación no requiere Estudio de Impacto Ambiental, dado que la longitud de la misma es de sólo 1859,20 metros. Resultando que con fecha 5 de marzo de 2008, se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Horche en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Con fecha 24 de abril de 2008 se recibe informe favorable del Ayuntamiento. Resultando que con fecha 5 de marzo de 2008, se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Unidad de Carreteras en Guadalajara de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con fecha 14 de abril de 2008 se recibe informe en el que se emite condicionado técnico que se remite al peticionario, el cual responde que «se toma razón del condicionado ... aceptando el contenido del mismo». Resultando que con fecha 5 de marzo de 2008, se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No se recibe respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de la disposición adicional tercera de la citada ley 13/2003, de 23 de mayo. Resultando que con fecha 5 de marzo de 2008, se remite separata del proyecto y se solicita informe a Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose informe favorable con fecha 17 de abril de 2008 de la empresa distribuidora. Resultando que con fecha 5 de marzo de 2008, se remite separata del proyecto y se solicita informe a Telefónica de España, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se reitera petición con 5 de mayo de 2008 no recibiéndose respuesta, por lo que se considera evacuado el informe en sentido favorable en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. Resultando que la modificación de la línea, que ha sido solicitada a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, de acuerdo al artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por la empresa Gediaz Suelo, S.A., tiene por fin la urbanización de los sectores S-26 y S-27 del término municipal de Horche, en la .provincia de Guadalajara. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima., la modificación de la línea eléctrica aérea, a 400 kV, doble circuito, denominada «Trillo-Loeches», entre los apoyos 19R y 23R, en el término municipal de Horche, en la provincia de Guadalajara, cuyas características principales son: Término municipal afectado: Horche en la provincia de Guadalajara.

Tensión: 400 kV. Frecuencia: 50 Hz. Número de circuitos: doble trifásico. Longitud de modificación: 1.859,2 m, contando con tres nuevos apoyos de amarre y uno de suspensión. Tipo de conductor: Conductores aluminio-acero de 546,07 mm2 de sección tipo Cardinal. Aislamiento: Cadenas dobles de aisladores de caperuza y vástago de vidrio templado tipo U-160-BS. Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado. Cable de tierra: Dos con fibra óptica, tipo OPGW de 15,2 mm de diámetro. Apoyos: metálicos de alas iguales, atornillados y galvanizados. Cimentaciones: Independientes para cada pata de hormigón en masa.

La finalidad de la instalación es mejorar la calidad de servicio en la zona, asegurar el suministro a la misma y atender el crecimiento de la demanda que se está produciendo.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de junio de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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