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Documento BOE-B-2008-17053

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2007, de 19 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de distribución y suministro de gas natural al término municipal de Collbató.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2008, páginas 597 a 597 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-17053

TEXTO

En fecha 6 de octubre de 2005, la empresa Meridional de Gas, S. A. U., con domicilio para notificaciones en av. Vilanova, 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa para la distribución y el suministro de gas natural a la población de Collbato y su término municipal, de acuerdo con lo que disponen la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (expediente DICT08-00046154‑2005), adjuntando el correspondiente proyecto básico y no ejecutivo, en el que se definen las instalaciones necesarias para llevar a cabo este suministro. Posteriormente, y con fecha 15 de noviembre de 2005, el órgano técnico requirió documentación e información adicional complementaria al proyecto y separatas técnicas visadas, requerimiento que finalmente fue contestado con fecha 22 de enero de 2007. La solicitud de Meridional de Gas, S. A. U., se sometió a información pública en el «BOE» número 60, de 10.3,2007, y en el «DOGC» número 4.840, de 13.3.2007. En fecha 3 de marzo de 2007, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., con domicilio social a la plaza del Gas, 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa para la distribución y el suministro de gas natural a la población de Celibato y su término municipal, de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (expediente DICT08‑00013536‑2007), adjuntando el correspondiente proyecto básico y no ejecutivo, en el que se definen las instalaciones necesarias para llevar a cabo este suministro. La solicitud de Gas Natural Distribución SDG, S. A., fue sometida a información pública en el «BOE» número 126, de 26.5.2007, y en el «DOGC» número 4.883, de 15.5.2007. Durante el periodo de información pública, se han presentado sendos escritos de alegaciones por parte de ambas empresas, exponiendo los motivos por los que se debería otorgar la autorización administrativa a favor de la empresa respectiva.

Fundamentos de derecho

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de hidrocarburos, tanto en su redacción original como en la redacción dada por el artículo 28 del Real Decreto ley 5/2005, las solicitudes presentadas por Meridional de Gas, S. A. U., y Gas Natural Distribución SDG, S. A., deben ser tratadas como solicitudes en concurrencia.

Para otorgar la autorización administrativa a favor de una de las empresas concurrentes resulta necesario valorar el desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista en la zona afectada, la mayor cobertura del servicio en la zona solicitada, los medios materiales y personales para la vigilancia, la supervisión y el control de la explotación, el coste repercutido al usuario, el plazo de ejecución de las instalaciones y la antigüedad de la fecha de solicitud de la autorización. Sobre el desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista en la zona afectada hay que decir que la propuesta de solicitud de Meridional de Gas, S. A. U., especifica un punto de conexión con una red de transporte inexistente, resultando inviable técnicamente la propuesta y por lo tanto no desarrolla homogéneamente ni coherentemente la zona afectada. Por el contrario, la propuesta de Gas Natural Distribución SDG, S. A., fundamentada en una extensión de red existente y operativa, sí resulta factible técnicamente y desarrolla la gasificación de la zona afectada de forma más homogénea y coherente. Por lo que respecta a los medios materiales y personales, las dos empresas de distribución tienen legalmente la capacidad técnica y los recursos humanos adecuados, pero la presencia en Cataluña de estos medios por parte de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., es superior frente a la de Meridional de Gas, S. A. U.. La otra característica a valorar ha sido el plazo de ejecución de las instalaciones. En este sentido Meridional de Gas, S. A. U., ha expresado en su proyecto básico una plazo inferior al de Gas Natural Distribución SDG, S. A.; pero la imposibilidad técnica del proyecto por falta de conexión a una red de transporte hace inviable el plazo propuesto. Sobre el coste repercutido a los usuarios, este criterio no es aplicable, ya que en Cataluña el coste por los derechos de alta y de acometida ya están determinados legalmente. Por último, también resulta necesario decir que la solicitud de Meridional de Gas, S. A. U., fue presentada antes que la solicitud de Gas Natural Distribución SDG, S. A. En consecuencia y por todo lo que se ha expuesto, se propone otorgar la autorización administrativa para distribuir y suministrar gas natural canalizado a la población de Collbató y su término municipal a favor de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A. Cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1938, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural;. Vista la propuesta del Servicio de Hidrocarburos, resuelvo:

Otorgar a Gas Natural Distribución SDGS, S. A., la autorización administrativa y aprobación del proyecto de distribución y suministro de gas natural a la población de Collbató y su término municipal.

Las características principales de la instalación son:

Red de distribución en media presión A (MOP: 0,4 bares).

Longitudes: 1.120 m, 1.053 m, 3.270 m y 4.706 m. Diámetros: 200 mm, 180 mm, 110 mm y 90 mm, respectivamente. Material: polietileno. Presión máxima de servicio (MOP): 0,4 bar. Armario de regulación de Collbató AR-001 de doble línea. Máxima presión de operación de entrada (MOP): 4 bares. Máxima presión de operación de salida (MOP): 0,4 bares. Caudal: 1.000 m3(n)/h. Alimentación de la distribución: La red de distribución se alimentará a través de la extensión de la red de distribución 028-02 en alta presión existente en el término municipal de Olesa de Montserrat. Presupuesto: 635.009,08 euros.

Esta autorización queda sometida a la regulación establecida por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como a las condiciones especiales siguientes: 1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por valor de 12.700,18 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Mines, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes contado a partir de la constitución de la fianza citada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez finalizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas. 2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán siguiendo las directrices, especificaciones y planos que figuran en el proyecto básico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente número DICT08-00013536-2007, firmado por el señor Daniel Faciaben Lacorte, ingeniero técnico industrial colegiado núm, 19696 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, y visado en fecha 30 de marzo de 2007 con el número 007948A. 3. De acuerdo con el artículo 83 del Real Decreto 1434/2002, el peticionario deberá solicitar la autorización administrativa para la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones, presentando el correspondiente proyecto en un plazo no superior a seis meses. 4. El peticionario deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para realizar cualquier modificación del proyecto básico aprobado. 5. Tal como se especifica en el proyecto básico, el plazo para ejecutar las instalaciones y su puesta en marcha será de dos años, contados desde la fecha de notificación de aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones. 7. Esta autorización administrativa quedará sin efecto por incumplimiento en las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 19 de noviembre de 2007.-El Director General de Energía y Minas, Agusti Maure Muñoz.

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