Está Vd. en

Documento BOE-B-2008-171071

Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones «Gasoducto Algete-Yela» en las provincias de Madrid y Guadalajara, así como su Estudio de Impacto Ambiental. Expte. n.º: GAS/02/08.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2008, páginas 8610 a 8634 (25 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2008-171071

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos y en la Ley 12/2007, de 2 de julio, que la modifica; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957) y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se somete a información pública la solicitud señalada que, a continuación, se detalla:

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en P.º de los Olmos, número 19, 28005 Madrid.

Objeto de la petición: solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al «Gasoducto Algete-Yela», provincia de Madrid. Descripción de las instalaciones: las instalaciones objeto de esta solicitud son las siguientes:

Gasoducto Algete-Yela se inicia en la Estación de Compresión de Algete (provincia de Madrid), y finaliza en el Almacenamiento de Santa Bárbara en Yela (provincia de Guadalajara).

El trazado en la provincia de Madrid tiene una longitud de 30.021 metros y discurre por los términos municipales de Algete (650 m) San Sebastián de los Reyes (32 m); Cobeña (5.631 m); Ajalvir (2.266 m); Daganzo de Arriba (5.346 m); Alcalá de Henares (6.577 m); Camarma de Esteruelas (7.817 m) y Meco (816 m). El trazado en la provincia Guadalajara tiene una longitud de 56.686 metros y discurre por los términos municipales de Villanueva de la Torre (2.110 m); Quer (3.242 m); Alovera (1.602 m); Cabanillas del Campo (5.226 m); Marchamalo (5.078 m); Guadalajara (3.636 m); Tórtola de Henares (7.712 m); Ciruelas (1.981 m); Torija (6.932); Trijueque (9.250 m); Muduex (2.347 m); Gajanejos (5.660 m); Ledanca (2.094 m) y Brihuega (816 m).

Las instalaciones auxiliares ubicadas en las posiciones siguientes:

Pos. B-18. Término municipal de Algete: conexión con la Estación de Compresión existente y trampa de rascadores.

Pos. J-01. Término Municipal de Meco: válvula de seccionamiento telemandada, acometida eléctrica a 20 kV y centro de transformación intemperie; y estación de protección catódica n.º 1. Pos. J-02. Término municipal de Marchamalo: válvula de seccionamiento telemandada; y acometida eléctrica a 20 kV y centro de transformación intemperie. Pos. J-03. Término Municipal de Torija: válvula de seccionamiento telemandada, acometida eléctrica a 20 kV y centro de transformación intemperie; y estación de protección catódica n.º 2. Pos J-04. Término Municipal de Brihuega: conexión con el almacenamiento de Santa Bárbara; y trampa de rascadores.

El presupuesto asciende a la cantidad de doce millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos dieciséis euros (12.475,716 €) en la provincia de Madrid y veintiún millones novecientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco euros (21.986.376 €) en la provincia de Guadalajara.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma: Uno.-Expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse los elementos de instalación fija en superficie

Dos.-Para las canalizaciones y el cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y el cable de comunicaciones y que estará sujeta a las siguientes limitaciones. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería o tuberías.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un metro (1) a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a contar desde el eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de un (1) metro a cada lado del eje de la línea, y en todo su trazado que implicará el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener o reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y para que pueda ser examinado el Proyecto correspondiente al tramo que discurre por la provincia de Madrid en este Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, C/ García de Paredes, número 65 6.º, (C.P. 28071) (En horarios de 9:00 a 14:00 horas) y en el tramo correspondiente a la provincia de Guadalajara en la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara, P.º Fernández Iparraguirre, 8 (C.P.19071) se puedan presentar por triplicado ejemplar, en dichos Centros, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de treinta (30) días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Madrid, 12 de junio de 2008.-El Director del Área de Industria y Energía, Salvador Ortiz Garcés de los Fayos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid