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Documento BOE-B-2008-173088

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica aérea de alta tensión «La Escalereta-Guadalteba», en los términos municipales de Cañete la Real, Almargen y Teba (Málaga), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por su instalación. Expte. AT-8928.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2008, páginas 8728 a 8729 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2008-173088

TEXTO

Visto el expediente n.º AT-8928, iniciado a instancia de D. Antonio Luis López Montenegro Enrile, en nombre y representación de la entidad Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Montes Sierra, n.º 36, 2.ª planta, C.P. 41007, Sevilla, por el que se solicita la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y, los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución de fecha 25 de mayo de 2006 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se concedió autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y se fijó el importe de la garantía de restitución de los terrenos de la instalación de la línea eléctrica aérea de alta tensión «La Escalereta-Guadalteba», en los términos municipales de Cañete la Real, Almargen y Teba (Málaga). Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2007, se presentó solicitud para la aprobación de una modificación del proyecto inicial, concediéndose por Resolución de 24 de julio de 2007, y fijándose, nuevamente, el importe de la garantía de restitución de los terrenos de la instalación, cuyas características principales son:

Línea aérea de alta tensión 220 kV, entre la futura subestación La Escalereta y la futura subestación Guadalteba, de 15.908 metros de longitud para la evacuación de la energía producida por varias instalaciones eólicas autorizadas en la ZEDE Tajo de la Encantada-Campillos.

Apoyos metálicos galvanizados y cable conductor de aluminio-acero denominación LA-455.

Segundo.-El 18 de septiembre de 2007, D. Antonio Luis López Montenegro Enrile, en nombre y representación de la entidad Desarrollos Eólicos, S.A., solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública de dicha instalación, a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando relación de bienes y derechos afectados.

Tercero.-Conforme a lo establecido en el art. 53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el art. 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la instalación de la línea, en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 78, de 31 de marzo de 2008), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 64, de 2 de abril de 2008), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP n.º 62, de 1 de abril de 2008) y Diario Sur de fecha 3 de abril de 2008. Asimismo, fue efectuada publicación en los tablones de anuncios y edictos de los Ayuntamientos de Cañete la Real, Almargen y Teba, no constando que se hubieren efectuado alegaciones durante el trámite de información pública. Cuarto.-Conforme a lo establecido en el art. 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes administraciones y organismos: Ayuntamiento de Cañete la Real, Ayuntamiento de Almargen, Ayuntamiento de Teba, Servicio de Urbanismo y Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Área de Infraestructuras, Obras y Urbanismo de la Diputación Provincial de Málaga, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura, Compañía Logística de Hidrocarburos, Telefónica España, S.A. y Endesa. Quinto.-Fueron emitidos informes por el Ayuntamiento de Teba, Consejería de Obras Públicas, Consejería de Cultura, ADIF, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Compañía Logística de Hidrocarburos, Diputación Provincial de Málaga y Endesa, dándose traslado a la empresa beneficiaria, la cual dio su conformidad.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, según lo previsto en la Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en relación con el art. 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Segundo.-El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Tercero.-El art. 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública «las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso» (art. 140.1 Real Decreto 1955/2000), cuya declaración, al amparo del art. 54.1 «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», como «la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública» (art. 54.2, Ley 54/1997, art. 149.2, Real Decreto 1955/2000), «adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio» (art. 149.1, Real Decreto 1955/2000). En el presente caso no se han presentado alegaciones, aceptándose por la beneficiaria todas las manifestaciones hechas por los organismos afectados. Cuarto.-El art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», añadiendo éste último que «Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación», la cual «se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula». Asimismo, dicho art. 52 añade que «con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el art. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse. Por todo ello, Vistos los preceptos legales citados, y conforme al art. 52 y siguientes de la Ley 54/1997, los arts. 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, Esta Delegación Provincial resuelve:

1.º Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de la línea eléctrica aérea de alta tensión denominada «La Escalereta-Guadalteba», en los términos municipales de Cañete la Real, Almargen y Teba (Málaga), lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Desarrolos Eólicos, S.A. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día y hora en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva. A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras) y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno. 3.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los arts. 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

Málaga, 25 de junio de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas (Por Resolución de 3 de febrero de 2005, BOJA n.º 59, de 28 de marzo), la Delegada Provincial, Pilar Serrano Boigas.

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