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Documento BOE-B-2008-174044

Anuncio del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre acuerdos de inicio de los expedientes sancionadores de referencia, por haber resultado fallidas las notificaciones por correo.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2008, páginas 8754 a 8754 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2008-174044

TEXTO

Referencia expediente: 607/08. Datos identificativos: N-120 C.B., titular del establecimiento «Euroclub N-120», sito en CTra. N-120, Km 493.27320 Quiroga (Lugo). Denuncia: Guardia Civil de fecha 30 de marzo 2008. Instructora del expediente: Araceli Fernández Andres, funcionaria de este Organismo. Acuerdo de inicio firmado en Madrid, el 28 de mayo de 2008. Autoridad que firma: El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Referencia expediente: 696/08. Datos identificativos: Drac City S.C.P., titular del establecimiento «Wok Gu», sito Avda. Marina, 21. 08830 Sant Boi de LLobregat (Barcelona). Denuncia: Guardia Civil de fecha 20 de febrero de 2008. Instructora del expediente: Araceli Fernández Andres, funcionaria de este Organismo. Acuerdo de inicio firmado en Madrid, el 7 de mayo de 2008. Autoridad que firma: El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Datos comunes a todos los acuerdos de inicio relacionados anteriormente:

1. Infracción apreciada: «la obligacion de conservar por la persona autorizada para la venta de labores de tabaco con recargo los vendís durante un periodo de un año, asi como la de acompañar a las labores de tabaco el vendí expedido en el momento de su adquisición durante un plazo de quince dias, tifificadas en el artículo 42. Tres b) del R.D. 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria.

2. Multa aplicable: 300 euros, con arreglo a los criterios de graduación de las faltas leves que tipifica el artículo 63. Uno, apartado 3 del R.D. 1199/1999, de 9 de julio. 3. La determinación y calificación de los hechos, persona responsable y cuantía de la multa, son provisionales, pudiendo verse modificados por el resultado de la instrucción. 4. Alegaciones: la persona imputada por el presente expediente dispone de un plazo de quince días, desde la publicación de este anuncio, para presentar alegaciones y tomar vista del expediente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos (Paseo de la Habana, 140, 28036-Madrid, 3 planta). De no efectuarse alegaciones, el presente acuerdo de inicio tendrá la consideración de «propuesta de resolución» del expediente. 5. Pago voluntario: En caso de reconocer voluntariamente los hechos objeto de la denuncia, podrá hacerse efectiva la multa con un descuento del 25%, posibilidad permitida por el artículo 51. Tres del Real Decreto 1199/1999, del mercado de tabacos. Por lo que el abono de la multa ascendería a 225 euros. La reducción sobre el pago sólo será aplicable de efectuarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento. 6. Recursos: El recurso de alzada sólo es legalmente admisible contra la resolución del procedimiento. Por tanto, contra el presente acuerdo de inicio no cabe recurso alguno ante el Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las alegaciones que se presenten.

7. Instrucciones sobre el pago de multas: en caso de pago voluntario de la multa, la cantidad de 225 euros podrá ser abonada por transferencia a la cuenta restringida del Comisionado para el Mercado de Tabacos: «Entidad 0182, oficina 2370, DC 47 y número de cuenta 0200201973, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)». El resguardo de la transferencia efectuada deberá ser remitido al Comisionado para el Mercado de Tabacos, citando el número de expediente con el fin de localizar el ingreso y dar por terminado el procedimiento.

Madrid, 7 de julio de 2008.-El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañán.

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