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Documento BOE-B-2008-178088

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» el cambio de conductor a dúplex Gull de la línea eléctrica aérea a 220 kV Escombreras- Torrente, en el tramo San Pedro del Pinatar-Campoamor, en el término municipal de Pilar de la Horadada, en la provincia de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2008, páginas 8950 a 8950 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-178088

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja, Alcobendas Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario. Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, durante el plazo reglamentario, recibiéndose diligencia acreditativa de la exposición en la que no consta que se hayan presentado alegaciones. Resultando que con fecha 10 de julio de 2007 se envió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos si proceden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como informe de adaptación al planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que con fecha 5 de noviembre de 2007 se emite informe del citado Ayuntamiento estableciendo condicionados, escrito que es trasladado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con fecha 20 de noviembre de 2007. Por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima se contesta manifestando que: Toma razón del informe emitido por el Ayuntamiento y de que no existe inconveniente técnico para la ejecución del proyecto de modificación. En cuanto a los condicionados que se describen en el informe, se indica que al tratarse de un proyecto de modificación de una instalación de la red de transporte, cuya autorización corresponde a la Administración General del Estado, dicho proyecto se ha tramitado a los efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se informa que la Dirección Territorial de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana ha emitido informe favorable sobre la compatibilidad urbanística de la instalación eléctrica con respecto al Plan General de Ordenación Urbana vigente. Se indica que la modificación consiste en la sustitución de los conductores existentes, la elevación de los mismos mediante recrecido de alguno de los apoyos actuales y su refuerzo, no variándose, en ningún caso, la ubicación de éstos ni el trazado de la línea, por lo que la incidencia sobre el entorno y el medio ambiente, una vez modificada, es exactamente igual a la existente. Dado traslado de la contestación de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» al Ayuntamiento, no se recibe respuesta alguna, por lo que ha de entenderse su conformidad. Resultando que enviado un ejemplar del proyecto al Servicio Territorial de Ordenación del Territorio, solicitando informe de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por la Dirección Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda se emite informe favorable. Resultando que con fecha 10 de julio de 2007 y a los efectos previstos en el Decreto 584/72, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, se remite un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Aviación Civil, solicitando conformidad u oposición a la autorización solicitada así como informe y condicionados técnicos al proyecto si procede, por el citado organismo se comunica el traslado del asunto a la Sección de Espacio Aéreo del Estado Mayor de Aire, del Ministerio de Defensa, quien tras solicitar diversos datos técnicos emite informe favorable con fecha 15 de febrero de 2008. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Decreto 584/72, de 24 de febrero. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» el cambio de conductor a dúplex Gull de la línea eléctrica aérea a 220 kV «Escombreras-Torrente», en el tramo «San Pedro del Pinatar-Campoamor», en el término municipal de Pilar de la Horadada, en la provincia de Alicante, que consiste básicamente en: Sustitución del conductor existente símplex Curlew por dúplex Gull.

Recrecidos: Metálicos constituidos por perfiles metálicos de alas iguales. Refuerzos de algunos apoyos existentes.

Características principales:

Origen: Apoyo de entronque número 0.

Final: Apoyo de entronque número 127. Capacidad térmica de transporte: 754 MVA. Conductores: Gull AW dúplex de 381 mm² de sección. Cables de tierra: Dos, uno de acero y el otro con fibra óptica. Apoyos: Metálicos en estructura de celosía. Cimentaciones: Macizos independientes de hormigón en masa. Aislamiento: Bastones de silicona. Antivibradores: En fases. Apoyos a recrecer: números 115, 118, 120, 122 y 123. Apoyos a reforzar: números 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126.

En las posiciones de las subestaciones se sustituye el actual embarrado simple Gladiolus por dúplex del mismo tipo de cable.

La finalidad de la modificación y cambio de conductor es la de incrementar la capacidad de transporte y aumentar la seguridad de la línea. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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