Al no haber sido posible la notificación a la expedientada en su domicilio, procede notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para que sirva de notificación se transcribe extracto de la resolución sancionadora, pudiendo la expedientada comparecer en la sede de este Departamento ministerial, Dirección General del Agua, Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, Área de Régimen Jurídico, en la Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071-Madrid, despacho C-713, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, para obtener copia íntegra de la Resolución que se indica y en su caso interponer el recurso que estime procedente.
Expediente sancionador: ESA-560/08-D.
Sancionada: Comunidad de Regantes Salón-Olivilla-Colegio. Sanción: 89.244,48 euros. Indemnización: 44.622,24 euros. Obligación: La obligación de abstenerse inmediatamente de realizar cualquier captación por encima del volumen autorizado para riego de apoyo, advirtiéndole de que en caso contrario se podrán adoptar las medidas que se consideren pertinentes.
Procedimiento: Expediente Sancionador incoado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la Comunidad de Regantes Salón-Olivilla-Colegio, por derivar aguas del río Guadiana Menor, excediendo el volumen autorizado por el Organismo de Cuenca, en el término municipal de Quesada (Jaén).
Madrid, 15 de julio de 2008.-El Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, Jesús Yagüe Córdova.
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