Visto el escrito de solicitud formulado por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.,
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 18 de Enero de 2002, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la cual fue otorgada Autorización Administrativa a Endesa, Cogeneración y Renovables, S.A., para la instalación del parque eólico «Los Granujales» y por Resolución de fecha 12 de marzo de 2007 de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se aprobó el proyecto de ejecución de la misma.
Segundo.-Con fecha 23 de enero de 2007, la mercantil Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Borbolla, 5, 41004 Sevilla, solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación del parque eólico «Los Granujales», en el término municipal de Vejer de la Frontera. Tercero.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 285 de 28 de noviembre de 2007, BOJA número 227 de 19 de noviembre de 2007, BOP de Cádiz número 222 de 19 de noviembre de 2007, Diario «Cádiz Información» de 14 de noviembre de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, como resultado de la cuál, se produjeron las siguientes alegaciones: D. José Iglesia Pérez alega de manera resumida que: la finca denominada en el expediente «Las Quintas» titularidad de D.ª Prudencia Pérez González-Linares, por fallecimiento de ésta, ha pasado a ser titularidad, previa segregación en tres fincas independientes, de D. José Iglesia Pérez, D. Saturnino Iglesias Pérez y D. Tomás Iglesias Real y Dña. María Iglesias Real. Que del expediente examinado no le queda claro la superficie real que va a ser ocupada ni el emplazamiento físico de la subestación prevista. Y que no considera ni imprescindible ni necesario trazar por dentro de su finca un camino que figura en el expediente, existiendo paralelo al mismo el camino de Conil a Benalup que es público. Además se adhiere a las alegaciones genéricas que respecto al expediente hayan efectuado D. Saturnino Iglesias Pérez, D. Tomás Iglesias Real y Dña. María Iglesias Real. A todo lo cual contesta el peticionario que muestra su conformidad con que se adhiera al resto de alegaciones citadas, por cuanto no se oponen a la declaración en concreto de utilidad pública, y expone de manera cuantificada las afecciones sobre la finca titularidad de D. José Iglesia Pérez. En posterior escrito añaden que las superficies calculadas incluyen todas las instalaciones a instalar y ubicar dentro de la finca: aerogeneradores, caminos, cables subterráneos y subestación. Y por otro lado, que no es posible utilizar el indicado camino de Conil a Benalup, en lo relativo a su finca, para acceder a los aerogeneradores, por llevar una trayectoria diferente. Enviado este último escrito al alegante, el mismo no efectúa reparos al mismo en el plazo concedido, de acuerdo con el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. D. Juan Domingo Valderrama Martínez en representación de D.Saturnino Iglesias Pérez, D. Tomás Iglesias Real y Dña. María Iglesias Real alegan una serie de errores de inscripciones catastrales, y de delimitaciones de las lindes de separación de parcelas; en los términos que obran en el expediente. A lo que el peticionario muestra su conformidad por no existir oposición de los mismos, solicitando le sea comunicada cualquier modificación relativa a cambios de titularidades y lindes. Asimismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto, para que en el plazo de veinte días, los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, siendo los organismos mencionados:
Ayto. de Vejer de la Frontera.
Agencia Andaluza del Agua. Sevillana-Endesa.
Obteniéndose los siguientes resultados:
Existe conformidad con; Agencia Andaluza del Agua y Sevillana-Endesa.
El ayuntamiento de Vejer de la Frontera se opone, en base a diversos motivos, fundamentalmente de carácter urbanístico y medioambiental, que de manera resumida, transcribimos los principales:
«Que los terrenos afectados por las instalaciones ostentan la clasificación urbanística de suelo no urbanizable en cuanto ámbito del territorio municipal con singularidad propia y altos valores ecológicos, productivos y paisajísticos merecedores de protección.»
Esta clasificación como suelo no urbanizable de los terrenos donde se localizan las instalaciones, «se pormenoriza en las categorías de: un lado; las instalaciones se proyectan sobre Suelo no Urbanizable Protegido, concretamente por su Interés forestal y paisajístico ... de otro, la instalación del parque eólico «Los Granujales» afectará a Suelo no urbanizable especialmente protegido-vías pecuarias.
Igualmente, se proyectan sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable afectado por normativa sectorial y finalmente, las instalaciones eléctricas y/o accesos necesarios para garantizar el efectivo funcionamiento del parque eólico «Los Granujales», afectarán a terrenos .... merecedores de ser clasificados como suelo no urbanizable protegido-hazas de suerte.
«Que ninguno de los organismos sectoriales implicados en el presente expediente se pronuncian sobre el régimen de protección que, de un lado, la normativa urbanística municipal y, de otro, la especialidad que a la categoría de Suelo no Urbanizable Protegido Agrícola-Hazas de Suerte, le otorga su calificación jurídica de bien de Dominio Público Comunal en cuanto a su imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad, propugnada desde la Norma Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico (Art. 132 CE) y garantizada con mecanismos arbritados especialmente al respecto por la normativa patrimonial de desarrollo: Ley de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (R.D.L. 781/1986, de 18 de abril), Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 7/1999, de 29 de septiembre y su Reglamento ejecutivo aprobado mediante Decreto 18/2006, de 24 de enero.»
La Resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de fecha 12 de marzo de 2007 se apoya y fundamenta en una Declaración de Impacto Ambiental caducada.
A lo cual el peticionario contesta:
«Las instalaciones de generación eléctrica tienen reconocida legalmente la utilidad pública con carácter general por el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.»
«El parque eólico «Los Granujales» cumple estrictamente con las disposiciones establecidas en el Plan Especial Supramunicipal de Ordenación del Recurso Eólico en la Comarca de la Janda, aprobado definitivamente con fecha 12 de mayo de 2003 por el Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz. Asimismo cumple de forma estricta con el contenido del Esquema Sectorial, aprobado con fecha 16 de noviembre de 2004, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo ... y cuenta con informa urbanístico favorable de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, el cual confirma la viabilidad de dicho parque.» «Las instalaciones eléctricas que integran el Parque Eólico «Los Granujales» no afectan al dominio público de vías pecuarias, tal y como reconoce la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz en escrito al respecto.» «La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, en su escrito de fecha 12 de julio de 2006, entiende que la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 19 de noviembre de 2001 continua siendo válida y no se ha producido la caducidad a la que se refiere el artículo 25.7 del Decreto 292/1995, de 12 diciembre.»
A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Cuarto.-Respecto a las alegaciones efectuadas por los afectados, habiéndose cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación, esta Delegación, establece lo siguiente: En relación con los errores, modificaciones de lindes, cambios de titularidad y segregaciones de fincas expuestos en las alegaciones efectuadas, y respecto a los cuales el titular de la instalación muestra su conformidad, se establece que: todas las correcciones que queden debidamente acreditadas, y comunicadas a esta Delegación, serán incorporadas al expediente expropiatorio con los efectos que procedan. Los trazados de caminos siempre se efectuaran, con carácter general, minimizando todo lo posible los perjuicios que sobre los terrenos afectados puedan provocar. En referencia a las alegaciones que poseen carácter específico de ordenación del territorio, indicar que el procedimiento administrativo en el que el expediente se encuentra inmerso, no es otro que el de declaración de utilidad pública; cuyo objeto es definir y concretar los terrenos que se consideran de necesaria ocupación o sobres los que es necesaria la adquisición de derechos, y que la presente instalación dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución, en cuya tramitación se siguió el procedimiento establecido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente, cumpliendo todos aspectos procedimentales que le son de aplicación. En particular, respecto a los de carácter urbanístico, se recuerda que la instalación se enmarca en lo contemplado en la Disposión Adicional Séptima de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que no le será de aplicación lo previsto en el artículo 52.4 de dicha Ley, no siendo necesario, de acuerdo con dicho artículo, la aprobación del pertinente Plan Especial o Proyecto de Actuación. Respeto al régimen jurídico de aprovechamiento de terrenos afectos con la calificación de bienes de dominio público comunal en cuanto a su imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad: Los terrenos de dominio público comunal «Hazas de Suerte» en parte de los cuales se instala se pretende instalar el parque eólico, no obstante su calificación, son susceptibles de ser gravados con una servidumbre de paso y ocupación, en virtud de la declaración de utilidad pública objeto de esta resolución. La generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica están declaradas de utilidad utilidad pública, y aunque sean empresas privadas las que las promuevan, están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En efecto, dispone el artículo 140.1 de citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por otro lado la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, establece en su artículo 4.3 que el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento. Añade el artículo 149.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de los efectos de la declaración de utilidad pública, que «igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública». En concordancia con lo anterior, dispone el artículo 28 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que:
«1. El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
2. Estos bienes pueden ser objeto, no obstante, de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.»
Establece el artículo 84.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencias de éstas, por las disposiciones de esta ley. Recordemos que, en virtud de la disposición adicional segunda de la citada Ley, el artículo 84 de la misma tiene carácter de legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Por lo tanto, siendo el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la norma especial por la que se regula los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y admitida la posibilidad de destinar los bienes de dominio público comunal a usos compatibles con su afectación principal, nada obsta la imposición de servidumbre de paso y la ocupación de los mencionados terrenos de dominio público comunal «Hazas de Suerte». Por otro lado respecto a las alegaciones en materia medioambiental, el parque eólico «Los Granujales», en cumplimiento del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza, desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental de Andalucía, obtuvo Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 19 noviembre de 2001. Y en referencia a su posible caducidad, por haber transcurrido más de cinco años desde su emisión, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente establece en escrito de fecha 12 de julio de 2006, que la misma sigue siendo válida y no se ha producido dicha caducidad, puesto que se han producido actuaciones contempladas en el proyecto y estudio de impacto ambiental tramitados en su día. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Declarar la utilidad pública en concreto del parque eólico «Los Granujales» en el término municipal de Vejer de la Frontera, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo.-El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. La declaración utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. 3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación. 5. El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de julio de 2008.-La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.
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