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Documento BOE-B-2008-188107

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil. Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones. Sobre la notificación a don Juan Carlos Perea Caballero para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2008, páginas 9385 a 9386 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2008-188107

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de 2000, y no habiendo sido posible notificar a don Juan Carlos Perea Caballero (30.207.799-J) el Acuerdo de 17 de diciembre de 2007, relativo al reintegro de pagos indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente:» Con escrito de este Servicio n.º172.303 de 21 de septiembre 2007; se le notificaba la iniciación de un procedimiento de reintegro por el percibo indebido de la cantidad líquida de 1.132,95 euros en concepto de Haberes, en el período comprendido entre 12-04-2007 al 31-05-2007, abonada en la nómina de los meses de abril y mayo de 2007, en virtud de la Resolución 160/05501/07 de 29 de marzo de 2007 (B.O.D. n.º 72 de 12 de abril de 2.007), por la que pasa a la situación de excedencia voluntaria, a partir del día 12 de abril de 2.007. Una vez transcurrido el plazo máximo de 15 días que contempla el art. 84.2, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que por esa parte se hayan efectuado alegaciones ni presentado documentos que pudieran favorecer su pretensión de defensa, se da por cumplimentado el trámite de Audiencia, y en consecuencia. Acuerdo declarar que la cantidad de 1.132,95 euros, percibidas por parte de don Juan Carlos Perea Caballero (30.207.799-J) en concepto de Haberes, durante el periodo comprendido entre el 12-04-2007 al 31-05-2007, tiene la consideración de «cantidades indebidamente percibidas». En caso de efectuar el reintegro en la Delegación de Hacienda correspondiente, remitirá copia del justificante del ingreso (impreso 069) a este Servicio de Retribuciones para cancelar el procedimiento de reintegro que dispone la Ordena EHA/4077/2005, de 26 diciembre de 2.005 (B.O.E. núm. 311). Contra este acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada ante el Director General de la Guardia Civil en el plazo de un MES desde el día siguiente a su notificación, en base a cuanto disponen los artículos 107,114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. («Boletín Oficial del Estado « del 27), y preferentemente, por razones de mayor agilidad a la Subdirección General de Personal, Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil (carretera de Andalucía Km 25,500), aportando las pruebas necesarias para corroborar su recurso de alzada.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Valdemoro, 15 de julio de 2008.-El Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, Emilio Muñoz Rubio.

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