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Documento BOE-B-2008-189122

Resolución de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2008, de 22 de julio, por la que se otorga a la empresa «Endesa Cogeneración y Renovables, SAU» la autorización administrativa del parque eólico Villaró, en el término municipal de Olius.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2008, páginas 9441 a 9442 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-189122

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Solicitante de la instalación: Endesa Cogeneración y Renovables, SAU. Domicilio social: Ay. de la Borbolla, 5, Sevilla, CP 41004. En fecha 31 de marzo de 2006, el solicitante presentó ante el por entonces Departamento de Trabajo e Industria la solicitud de autorización administrativa del parque eólico Villaró. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número 4823, de 16 de febrero de 2007, y en el BOE número 43, de 19 de febrero de 2007. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Olius, Servicios Territoriales en LLeida del Departamento de Cultura, Servicios Territoriales en Lleida de la Dirección General de Carreteras, Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Red Eléctrica de España, SA, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Telefónica de España, SA, Retevisión, SA, Vodafone España, SA, Tradia, la Agencia Catalana del Agua y la Subdelegación del Gobierno en Lleida. Varias personas privadas y entidades, entre ellas IPCENA (Institució de Ponent per a la Conservació i l'Estudi de la Natura), presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el paisaje, la avifauna, la falta de un estudio conjunto con otro parque de la zona, y la falta de recursos eólicos disponibles. El Ayuntamiento de Solsona presentó alegaciones de tipo ambiental solicitando que se elabore un estudio de impacto paisajístico conjunto con el parque eólico Torregassa, y que para disminuir el impacto visual se retiren los aerogeneradores de 200 a 300 metros. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental y las respuestas respectivas por parte del peticionario fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 6 de noviembre de 2007, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Lleida han informado favorablemente sobre la solicitud formulada; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, Resuelvo: 1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial para las instalaciones de referencia e incluirlas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real decreto 661/2007. 2. Otorgar a la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, SAU, la autorización administrativa del parque eólico, cuyas características técnicas principales son las siguientes: Nombre del parque: Villaró. Potencia total MW: 24. Término municipal: Olius. Ubicación: Zona denominada Pla del Villaró, a una altitud media comprendida entre 905 y 930 metros. Número de aerogeneradores: 12, de 2.000 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa. Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 78 m de altura. Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 90 metros. Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 690 Voltios. Transformador de cada aerogenerador: 2.100 kVA, 0,69/30 kV, con aislamiento tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 × 30 kV. Tipo de instalación: Subterránea. Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio tipo RHZ1, 18/30 kV, con secciones entre 150 y 240 mm², según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito. Se instalará un centro colector de las líneas interiores del parque, enterrado, de donde saldrá la línea de evacuación a 30 kV hasta la subestación existente de Solsona, de 30/110 kV, propiedad de Fecsa Endesa, lugar de conexión con la red eléctrica. Línea de evacuación: Subterránea. Longitud: 2.800 metros. Tensión de servicio: 3 x 30 kV. Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio tipo RHZ1, con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 18/30 kV, sección de 400 mm². El presupuesto es de 23.500.000 euros. Incluyendo la línea de evacuación y la adecuación de la subestación Solsona. 3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Alfredo Mas Torres, ingeniero industrial, colegiado núm. 6.073, visado con el núm. 325.426, de fecha 7 de marzo de 2006, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, demarcación de Barcelona, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real decreto 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, rbla. Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 22 de julio de 2008.-El Director General de Energía y Minas, Agusti Maure Muñoz.

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