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Documento BOE-B-2008-189128

BANCO DE SANTANDER, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2008, páginas 9443 a 9443 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2008-189128

TEXTO

Anuncio de subasta Pliego de condiciones

Primera.-Que conforme a la Póliza de Pignoración de Valores, Póliza número 00492614142614386736, formalizada en Toledo el día 13 de Junio de 2006, entre Banco Santander, S.A., y don Mariano Ruiz del Río, se sacan a publica subasta los bienes que luego se relacionarán, señalándose como fecha para la primera subasta el día 8 del próximo mes de Septiembre de 2008; para el caso de quedar desierta la primera subasta, la segunda subasta tendrá lugar el día 16 de Septiembre de 2008, con una rebaja del 25 por ciento del tipo de la primera; para el supuesto de resultar desierta la segunda subasta, la tercera subasta tendrá lugar, sin sujeción a tipo, el día 24 también del mes de Septiembre de 2008. Para el supuesto de que cualquiera de las fechas indicadas para la Celebración de las subastas, cayera en día inhábil, la subasta se celebrará en el siguiente día hábil. El remate tendrá lugar en la Notaría de don Alvaro Cobian Echavarria, ante el mismo, o por Notario que legalmente le sustituya, en Toledo, Avenida Plaza de Toros, número 2, a las 11:00 horas de la mañana, para todas las subastas en su caso. Segunda.-Bienes a subastar: un millón (1.000.000) de participaciones de la Sociedad Ruiz Martín Inversiones, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la hoja M-452213, tomo 25108, folio 185, con domicilio en calle Julián Romea, 3 - 28003 de Madrid y con Código de Identificación Fiscal B-85309748; con valor unitario de un euro cada una de ellas, y con número de Serie 1 a 1.000.000 ambas inclusive, a las cuales no afecta ningún tipo de carga ni gravamen. Título: Pertenecen a don Mariano Ruiz del Río, según Escritura de Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada «Ruiz Martín Inversiones, S.L.», otorgada ante el Notario de Madrid doña Isabel Griffo Navarro, el día 26 de Diciembre de 2007, con el Número 2.729 de su Protocolo. Tercera.-Precio de la subasta: conforme a la Condiciones de la Póliza de Pignoración, es el valor unitario señalado en la Condición Particular Segunda, es decir, el precio o tipo que regirá en la primera subasta será del de un millón de euros (1.000.000,00 euros); celebrada sin efecto la Primera Subasta, el precio o tipo que regirá en la segunda subasta será de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 euros); celebrada sin efecto la segunda subasta, se celebrará la tercera subasta sin sujeción al tipo. Cuarta.-Se hace constar expresamente, que la subasta o subastas serán por la totalidad del número de títulos pignorados, es decir, 1.000.000 de títulos, no admitiéndose pujas parciales, sino siempre sobre la totalidad de los mismos. Quinta.-Para tomar parte en las subastas, los licitadores deberán consignar ante dicho Notario, el 10 por ciento del tipo pactado para la subasta, y en caso de celebrarse una tercera, la consignación será del 10 por ciento del tipo de la segunda. Dicha consignación deberá efectuarse, como mínimo, el día hábil anterior al de su celebración. El Banco, como acreedor ejecutante, podrá concurrir sin necesidad de consignación previa alguna. Sexta.-El rematante deberá depositar la diferencia entre la consignación previa y el precio del remate, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación, si no lo hace perderá la cantidad consignada, que se aplicará en primer lugar al pago de los gastos de la subasta, destinando el resto, si lo hubiere y hasta donde alcance, al pago de lo debido al Banco, con el orden establecido en la Condición General Quinta de la Póliza de Pignoración. Séptima.-Podrán reservarse en depósito a instancias del Banco, las consignaciones de los licitadores que lo admitan, y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que si el rematante no cumpliese la obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por orden de sus respectivas posturas. Las cantidades consignadas por éstos, se devolverán una vez cumplida la obligación por el adjudicatario.

Octava.-El precio obtenido por la subasta será entregado directamente por el Notario al Banco, hasta cubrir el total importe de las obligaciones garantizadas por principal, intereses, costas y gastos, y el remanente si lo hubiera, será entregado por el Notario al pignorante o a quien legalmente preceda.

Toledo, 22 de julio de 2008.-Don Ramiro Gómez G. Agüero, Letrado de Zona.-48.569.

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