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No habiéndose sido posible la notificación en el domicilio conocido de Parque Temático de Madrid, S.A., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la resolución del procedimiento sancionador n.º RR/187/2008-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Parque Temático de Madrid, S.A., contra la Resolución de esta Agencia Española de Protección de Datos dictada, con fecha 6 de mayo de 2008, en el procedimiento sancionador PS/00469/2007, imponiéndose la multa de 6.000 euros (seis mil euros). Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta del referido texto legal.
Madrid, 1 de agosto de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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