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Documento BOE-B-2008-19129

Anuncio de la Agencia Española de Cooperación Internacional de notificación de las Resoluciones dictadas en relación con las solicitudes de indemnización previstas en la Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, presentadas por doña María Ángeles Candel Aguilar, doña Belén Madrazo Candel y doña Rocío Madrazo Candel.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2008, páginas 683 a 683 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-B-2008-19129

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las Resoluciones de concesión de indemnización aprobadas el 27 de julio de 2007 por el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, a propuesta del Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, al amparo de la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en beneficio de las personas que a continuación se relacionan, ya que, tras reiterados intentos en días y horas diferentes, no ha podido practicarse la oportuna notificación personal en su último domicilio conocido:

Beneficiaria: D.ª María Ángeles Candel Aguilar. Cuantía de la indemnización: 70.000 €.

Beneficiaria: D.ª Rocío Madrazo Candel. Cuantía de la indemnización: 35.000 €. Beneficiaria: D.ª Belén Madrazo Candel. Cuantía de la indemnización: 35.000 €.

Estas indemnizaciones son incompatibles con las previstas en la normativa sobre víctimas del terrorismo (artículo 6.2 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre); tienen carácter extraordinario y se concederán por una sola vez, sin que en ningún caso impliquen la asunción de responsabilidad alguna por el Estado (artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre); y están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sucesiones y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre ellas (artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre).

Dichas Resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente notificación pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.a) y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, y con carácter potestativo, recurso de reposición previo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los correspondientes expedientes obran en la Vicesecretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Avenida de los Reyes Católicos, número 4, de Madrid.

Madrid, 20 de diciembre de 2007.-El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia.

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