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Documento BOE-B-2008-19144

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador número PS/00475/2007 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2008, páginas 687 a 687 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2008-19144

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a Toscano 2003, S. L., en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26/11, modificado por la Ley 4/1999, de 13/01, publicándose un extracto de la misma, de conformidad con el artículo 61 de la citada Ley 30/1992. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador número PS/00475/2007: «El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Toscano 2003, S. L., por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa", tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma que considera como tal "Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave", pudiendo ser sancionada con una multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de conformidad con el artículo 45.2 de la LOPD. Nombrar como Instructor a ACF y como Secretaria a SRR, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la LOPD. Se otorgan quince días hábiles a Toscano 2003, S. L., para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4/08. Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Para el conocimiento íntegro del presente acuerdo puede dirigirse a la sede de la Agencia, calle Jorge Juan, 6, 28001».

Madrid, 18 de enero de 2008.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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