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Documento BOE-B-2008-192057

Anuncio de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 31 de julio de 2008, por la que se notifica la Resolución del Consejo de la Comisión por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública en el procedimiento de definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas en las redes públicas individuales de cada operador de telefonía fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición a los operadores de obligaciones específicas. (MTZ 2008/1192).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2008, páginas 9584 a 9585 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-192057

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente MTZ 2008/1192, se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.6 y 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio que el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2008, ha aprobado la Resolución que se describe en el anexo que se acompaña a este anuncio.

Anexo Antecedentes de hecho

Primero.-Nuevo marco regulador de telecomunicaciones.

La entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) incorpora al derecho español el nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas. El Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (en adelante, Reglamento de mercados) detalla por su parte el procedimiento a seguir para la definición y análisis de los diferentes mercados de comunicaciones electrónicas según el nuevo marco regulatorio. Mediante Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 2 de marzo de 2006 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 65, de 17 de marzo de 2006), se aprobó la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas en las redes públicas individuales de cada operador de telefonía fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado, y la imposición de obligaciones. Con fecha 17 de diciembre de 2007, la Comisión Europea adoptó la Recomendación relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (en adelante, la Recomendación). Entre los mercados que, de acuerdo con la citada Recomendación, pueden ser objeto de regulación ex ante, se encuentra el mercado de terminación de llamadas en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación fija (en adelante, Mercado 3 de la Recomendación). Fundamentos de Derecho

Primero.-Habilitación competencial.

La LGTel, en sus artículos 10, 48.2 y 48.3.g), reconoce a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las facultades de: (i) definir y analizar los mercados de referencia, (ii) determinar los operadores con peso significativo en el mercado, e (iii) imponer, mantener, modificar o suprimir las obligaciones específicas a los operadores. Según establece el artículo 16.1 de la Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo de 2002, relativa al marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (en adelante, Directiva Marco), dicho procedimiento se deberá realizar lo antes posible tras la adopción de la Recomendación o cualquier actualización de la misma, teniendo en cuenta las Directrices establecidas por la Comisión Europea. Esta previsión fue transpuesta en la normativa nacional mediante los artículos 10.2 y 3.1 de la LGTel y del Reglamento de mercados, respectivamente. Por su parte, el Reglamento de mercados desarrolla, a través de sus artículos 2 a 5, el procedimiento a seguir por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la identificación y análisis de los mercados de referencia en la explotación de redes y en el suministro de servicios de comunicaciones electrónicas, y su facultad para imponer obligaciones específicas apropiadas a los operadores que posean un poder significativo en cada mercado considerado. A los efectos de dar audiencia a todos los interesados sobre el objeto del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del citado Reglamento de mercados, y de recibir las alegaciones de cualquier persona física y jurídica, resulta procedente abrir un periodo de información pública. Por último, los artículos 10.2 de la LGTel y 3.1 del Reglamento de mercados establecen que el análisis de los mercados habrá de realizarse previo informe de la Comisión Nacional de la Competencia. En virtud de dichas disposiciones, la solicitud de informe habrá de ir acompañada de toda la información relevante para que la Comisión Nacional de la Competencia pueda proceder a una adecuada valoración del grado de competencia existente en este mercado. Segundo.-Sobre el procedimiento de definición de mercados, análisis de competencia, identificación de operadores con peso significativo en el mercado e imposición de condiciones regulatorias. El artículo 10 de la LGTel atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la competencia de definir los mercados de referencia relativos a redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuyas características pueden justificar la imposición de obligaciones específicas, lo que habrá de hacerse de acuerdo con las Directrices de la Comisión sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (en adelante, las Directrices), así como con la Recomendación de la Comisión de 17 de diciembre de 2007. De acuerdo con la Recomendación, para que un mercado pueda ser objeto de regulación ex ante, será preciso atender a tres criterios acumulativos: (i) la presencia de obstáculos fuertes y no transitorios al acceso al mercado; (ii) una estructura de mercado que no tienda hacia una competencia efectiva dentro del horizonte temporal pertinente; (iii) la mera aplicación de la legislación sobre competencia no permita hacer frente de manera adecuada a los fallos del mercado en cuestión. Los mercados enumerados en el anexo de la Recomendación se han identificado sobre la base de esos criterios acumulativos. Además, se establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones llevará a cabo un análisis individual de los mercados identificados, con la finalidad de determinar si cada mercado se desarrolla en un entorno de competencia efectiva. En caso contrario, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones identificará y hará públicos el operador u operadores que tengan un poder significativo de mercado para, finalmente, imponer, mantener o modificar determinadas obligaciones específicas a dichos operadores. Por el contrario, si se determina que el mercado se desarrolla en un entorno de competencia efectiva, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones procederá a suprimir las obligaciones que pudieran tener impuestas los operadores por haber sido designados, en análisis anteriores, con poder significativo de mercado. Esta Comisión adecuará sus actuaciones a lo previsto en las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC). Este texto legal regula, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la citada LGTel y en el artículo 2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el ejercicio de las funciones públicas que esta Comisión tiene encomendadas. En virtud de las consideraciones de Hecho y de Derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:

Primero.-Iniciar de oficio el procedimiento administrativo para la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas en las redes públicas individuales de cada operador de telefonía fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición a los operadores de obligaciones específicas, conforme a la habilitación competencial de esta Comisión y en virtud de lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LRJPAC.

Segundo.-Informar a todos los interesados que el plazo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC. La resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses al que se refiere el párrafo anterior. En defecto de notificación en plazo de la resolución expresa, el procedimiento caducará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJPAC. Tercero.-En la forma prevista por el artículo 86 de la LRJPAC, acordar la apertura del trámite de información pública por un plazo de treinta días hábiles de duración improrrogable a contar desde la fecha de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las observaciones o sugerencias que tenga por conveniente y todos los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. A tales efectos, podrá examinarse el expediente en la Sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, C/ Marina, 16-18, de Barcelona, o accediendo a la página Web de la Comisión www.cmt.es. Cuarto.-Acordar la solicitud de informe a la Comisión Nacional de la Competencia en el presente procedimiento, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la LRJPAC. En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración este informe habrá de ser emitido en el plazo de un mes desde la recepción de la presente solicitud.

Quinto.-Acordar la notificación del presente acto mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado al tener por destinataria a una pluralidad indeterminada de personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 de la LRJPAC.

Barcelona, 31 de julio de 2008.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

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