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Documento BOE-B-2008-192059

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la Resolución relativa a los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de fecha 8 de mayo de 2008 para la adopción de medidas cautelares en relación con el procedimiento para la definición y análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) (AJ 2008/1006).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2008, páginas 9586 a 9586 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-192059

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente de referencia AJ 2008/1006, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio lo siguiente:

Que en la sesión 29/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 31 de julio de 2008, se ha adoptado la Resolución relativa a los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de fecha 8 de mayo de 2008 para la adopción de medidas cautelares en relación con el procedimiento para la definición y análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado).

(Los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho no son objeto de publicación). Resuelve:

Primero.-Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, contra la Resolución de 8 de mayo de 2008 (MTZ 2008/626), en lo relativo a la obligación de proporcionar el servicio bucle virtual FTTH/GPON y, en consecuencia, eliminar la obligación establecida en el apartado 2 del Anexo de la Resolución.

Segundo.-La comprobación por esta Comisión del cumplimiento de los plazos comunicados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, mediante escrito de fecha 28 de julio, será condición previa para la comercialización de sus servicios minoristas. Tercero.-Desestimar el resto de los motivos de impugnación alegados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en su recurso, así como los recursos interpuestos por las entidades Euskaltel, Sociedad Anónima; France Telecom España, Sociedad Anónima; ASTEL; Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal; Cableuropa, Sociedad Anónima Unipersonal; Tenaria, Sociedad Anónima; y Colt Telecom España, Sociedad Anónima Unipersonal, contra la Resolución de 8 de mayo de 2008. Cuarto.-Acordar la notificación del presente acto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda, a la Comisión Europea y a las otras Autoridades Nacionales de Reglamentación de los demás Estados Miembros de la Unión Europea. Asimismo, la presente Resolución se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado que resuelve un recurso potestativo de reposición, no puede interponerse de nuevo dicho recurso de reposición. No obstante, contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artícu-lo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en el sitio web www.cmt.es y en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, número 16-18, 08005 Barcelona.

Barcelona, 31 de julio de 2008.-El Secretario, P.D. (Acuerdo Consejo de 08.05.2008, B.O.E. n.º 142, de 12.06.2008), Ignacio Redondo Andreu.

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