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Documento BOE-B-2008-193055

Anuncio del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, por el que se otorga a la empresa Parque Eólico Pujalt, SL, la declaración de utilidad pública del parque eólico Pujalt, en los términos municipales de Pujalt i Calonge de Segarra (exp. 03/1189).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2008, páginas 9625 a 9626 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2008-193055

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Solicitante de la instalación: Parque Eólico Pujalt, SL. Domicilio social: calle Can Ràbia, 3-5, 4.ª, edificio B, Sarrià Fòrum, 08017 Barcelona. En fecha 22 de enero de 2008 el solicitante presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas una solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Pujalt. Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial y de la autorización administrativa, otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 22 de diciembre de 2005, y de la aprobación del Proyecto ejecutivo otorgada por Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 26 de febrero de 2008. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud de utilidad pública de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 5106, de 8.4.2008, en el BOE núm. 91, de 15.4.2008, y en el periódico El Periódico de 10.4.2008. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se notificó el Anuncio de información pública sobre la declaración de utilidad pública al conjunto de organismos afectados: los ayuntamientos de Pujalt y Calonge de Segarra, así como a los particulares afectados: Sra. Rosa Segura Prat, Sr. Josep Maria Solé Prat, Sra. Conchita Oliva Vila, Sr. Pere Torradas Montala y Sr. Josep M. Carulla Raich. En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones por parte de particulares, asociaciones ni organismos afectados. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica, así como la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Declarar la utilidad pública del parque eólico Pujalt. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5106, de 8.4.2008, y en el BOE núm. 91, de 15.4.2008, así como las afectaciones que se detallan.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 2 de julio de 2008.-Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.

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